Commission Regulation (EEC) No 2604/90 of 7 September 1990 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 1200/90 on the improvement of the Community production of apples and amending Regulation (EEC) No 3322/89 determining the operative events applicable in the fruit and vegetables sector
Published date | 08 September 1990 |
Subject Matter | Fruit and vegetables,Monetary measures in the field of agriculture |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 245, 8 September 1990 |
REGLAMENTO (CEE) No 2604/90 DE LA COMISION de 7 de septiembre de 1990 por el que se establecen las disposiciones de aplicacion del Reglamento (CEE) no 1200/90, relativo al saneamiento de la produccion comunitaria de manzanas, y se modifica el Reglamento (CEE) no 3322/89, por el que se fijan los hechos generadores aplicables en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 245 de 08/09/1990 p. 0023 - 0024
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REGLAMENTO (CEE) No 2604/90 DE LA COMISIÓN
de 7 de septiembre de 1990
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1200/90, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, y se modifica el Reglamento (CEE) no 3322/89, por el que se fijan los hechos generadores aplicables en el sector de las frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1200/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas (1) y, en particular, su artículo 6,
Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,
Considerando que, con el fin de ajustarse a los objetivos del Reglamento (CEE) no 1200/90, conviene precisar los requisitos a los que esté supeditada la concesión de la prima por arranque de manzanos prevista en dicho Reglamento, en lo sucesivo denominada « prima por arranque »; que procede determinar a tal efecto las superficies y los árboles frutales a los que pueda afectar la operación de arranque, y fijar la cuantía de la prima por arranque;
Considerando que para garantizar la eficacia del régimen es indispensable concretar los datos que deben consignarse en la solicitud de concesión de la prima por arranque y comprobar la exactitud de estos datos;
Considerando que con el fin de evitar el riesgo de que se replanten los árboles arrancados, conviene prever la obligación de eliminar su aptitud para esta utilización;
Considerando que antes de abonar la prima por arranque es conveniente comprobar si éste se ha realizado efectivamente;
Considerando que...
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