Council Regulation (EEC) No 2205/90 of 24 July 1990 amending Regulation (EEC) No 1676/85 and No 1677/85 in regard to the conversion rates and monetary compensatory amounts to be applied to the purposes of the common agricultural policy

Published date31 July 1990
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Monetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 201, 31 July 1990
EUR-Lex - 31990R2205 - ES 31990R2205

REGLAMENTO (CEE) No 2205/90 DEL CONSEJO de 24 de julio de 1990 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 1676/85 y no 1677/85 en lo relativo a los tipos de conversion y a los montantes compensatorios monetarios que deben aplicarse en el marco de la politica agraria comun

Diario Oficial n° L 201 de 31/07/1990 p. 0009 - 0010


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REGLAMENTO (CEE) No 2205/90 DEL CONSEJO

de 24 de julio de 1990

por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 1676/85 y no 1677/85 en lo relativo a los tipos de conversión y a los montantes compensatorios monetarios que deben aplicarse en el marco de la política agraria común

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1676/85 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1636/87 (3), establece los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agraria común; que el apartado 4 del artículo 2 y el apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento prevén la posibilidad de que se autoricen excepciones, con objeto de aplicar tipos de conversión más próximos a la realidad económica; que, para tomar en consideración las diferentes situaciones especiales de mercado y los riesgos de perturbación monetaria, conviene adaptar los criterios que rigen la adopción de dichas excepciones;

Considerando que, en aras de una mayor claridad de las disposiciones en cuestión, procede utilizar directamente las cotizaciones del ecu determinadas en el marco del Sistema monetario europeo para el cálculo del tipo mencionado en el último guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 y precisar la redacción del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1676/85;

Considerando que, para tomar en consideración el tipo contemplado en el último guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1676/85, procede adaptar el método de cálculo de la diferencia previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 5 y la referencia al tipo de cambio prevista en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1677/85 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 52/90 (5);

Considerando que el apartado 2 del artículo 6...

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