Commission Regulation (EEC) No 3302/90 of 15 November 1990 laying down detailed rules on the transfer of rights to replant vines

Published date16 November 1990
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 317, 16 November 1990
EUR-Lex - 31990R3302 - ES 31990R3302

Reglamento (CEE) nº 3302/90 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1990, por el que se fijan las disposiciones de aplicación de las transferencias de derechos de replantación de superficies vitícolas

Diario Oficial n° L 317 de 16/11/1990 p. 0025 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 35 p. 0133
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 35 p. 0133


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REGLAMENTO (CEE) No 3302/90 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 1990

por el que se fijan las disposiciones de aplicación de las transferencias de derechos de replantación de superficies vitícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,

Considerando que el Consejo ha previsto ampliar la posibilidad de transferir el derecho de replantación entre explotaciones a las superficies vitícolas destinadas a la producción de vino de mesa, de uva de mesa o al cultivo de viñas madres de portainjertos, a fin de evitar que la prohibición de nuevas plantaciones junto con la limitación de ejercer el derecho de replantación no constituya un obstáculo a la adaptación del viñedo a la evolución de la demanda;

Considerando que la implantación de la posibilidad de esas transferencias debe realizarse con prudencia y control, de modo que pueda evaluarse su pertinencia, para evitar fraudes y garantizar su buen funcionamiento; que la creación y la utilización del registro vitícola establecido por el Reglamento (CEE) no 2392/86 del Consejo (3) debe permitir un seguimiento efectivo de las transferencias;

Considerando que es preciso para el control, poder seguir la evolución del potencial de producción de cada explotación; que la inscripción de las transferencias en el registro vitícola hará que éste resulte eficaz y se halle al día; que la prueba oficial de la adquisición debe poder servir para los controles de conformidad en relación con los datos que figuren en el registro vitícola; que la adquisición de un derecho de replantación por transferencia será asimilable, para el adquirente, a la adquisición de un derecho de nueva plantación y que su validez estará limitada a la duración prevista para este último, como estipula el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 822/87;

Considerando que debe permitirse una aplicación adaptada a las características propias de cada región vitícola; que conviene limitar el volumen de las transferencias a un porcentaje inferior al porcentaje de renovación habitual del viñedo para que éste no progrese de forma demasiado rápida y desestabilizadora en determinadas zonas; que las transferencias deben autorizarse en función de criterios de atribución conformes a los objetivos previstos; que los posibles solicitantes deben ser informados previamente de los criterios adoptados y de las prioridades fijadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El presente Reglamento establece las condiciones y las disposiciones de aplicación de las transferencias entre explotaciones vitícolas de derechos de replantación de superficies vitícolas a superficies destinadas a la producción de vino de mesa, de uva de mesa o al cultivo de viñas madres de portainjertos, previstas en el segundo guión del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 822/87.

2. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

- « cedente », la persona que ofrezca derechos de replantación;

- «...

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