Commission Regulation (EEC) No 3391/90 of 26 November 1990 amending Regulation (EEC) No 1780/89 laying down detailed rules for the disposal of alcohol obtained from the distillation operations referred to in articles 35, 36 and 39 of Council Regulation (EEC) No 822/87 and held by intervention agencies

Published date27 November 1990
Subject MatterWine,Agriculture and Fisheries,Alcohol
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 327, 27 November 1990
EUR-Lex - 31990R3391 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 3391/90 DE LA COMISION de 26 de noviembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 1780/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicacion relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los articulos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, en posesion de los organismos de intervencion

Diario Oficial n° L 327 de 27/11/1990 p. 0023 - 0024


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REGLAMENTO ( CEE ) No 3391/90 DE LA COMISION

de 26 de noviembre de 1990

que modifica el Reglamento ( CEE ) no 1780/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicacion relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los articulos 35, 36 y 39 del Reglamento ( CEE ) no 822/87 del Consejo, en posesion de los organismos de intervencion

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organizacion comun del mercado vitivinicola ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1325/90 ( 2 ),

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los articulos 35, 36 y 39 del Reglamento ( CEE ) no 822/87, en posesion de los organismos de intervencion ( 3 ) y, en particular, sus articulos 2 y 3,

Considerando que, para las ventas de alcohol por licitacion especifica, es conveniente exigir la constitucion de una sola garantia denominada de buena ejecucion que avale, al mismo tiempo, la retirada y la utilizacion del alcohol adjudicado a los fines previstos, con el fin de simplificar el sistema de garantias exigidas;

Considerando que conviene ajustar el precio por hectolitro de alcohol al 100 % vol ofrecido por el adjudicatario mediante un coeficiente definido en el anuncio de licitacion correspondiente para los precios que se establezcan para el alcohol adjudicado reflejen mas fielmente la fluctuacion de los precios de los carburantres en los mercados internacionales;

Considerando que la modificacion del sistema de garantias exigidas y, en particular, la liberacion de la garantias...

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