Commission Regulation (EEC) No 1121/87 of 23 April 1987 amending Regulations (EEC) No 612/77 and No 1136/79 as regards the release of the security for certain special import arrangements in the beef and veal sector

Published date24 April 1987
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 109, 24 April 1987
EUR-Lex - 31987R1121 - ES 31987R1121

Reglamento (CEE) n° 1121/87 de la Comisión de 23 de abril de 1987 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 612/77 y n° 1136/79 en lo que se refiere a la devolución de la garantía en el marco de determinados regímenes especiales de importación en el sector de la carne de bovino

Diario Oficial n° L 109 de 24/04/1987 p. 0012 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 23 p. 0119
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 23 p. 0119


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REGLAMENTO (CEE) No 1121/87 DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 1987

por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 612/77 y no 1136/79 en lo que se refiere a la devolución de la garantía en el marco de determinados regímenes especiales de importación en el sector de la carne de bovino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 487/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 14,

Considerando que se prevé la constitución de una garantía en el marco de los regímenes establecidos en el Reglamento (CEE) no 612/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 411/84 (4), y el Reglamento (CEE) no 1136/79 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2036/84 (6);

Considerando que la experiencia ha puesto de manifiesto que, aunque se tenga que constituir la garantía para asegurar el pago de una deuda aduanera en el momento de una importación, puede introducirse, en particular, en determinados casos en que los plazos previstos por dichos regímenes no se hayan respetado, una cierta proporcionalidad en lo que se refiere a la devolución de dicha garantía; que procede, por lo tanto, modificar dichos Reglamentos inspirándose en las normas previstas en el Título V del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (7);

Considerando que procede corregir determinados términos utilizados en dichos Reglamentos, habida cuenta de la armonización de la legislación...

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