Commission Regulation (EEC) No 1381/87 of 20 May 1987 establishing detailed rules concerning the marking and documentation of fishing vessels

Published date21 May 1987
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 132, 21 May 1987
EUR-Lex - 31987R1381 - ES

Reglamento (CEE) nº 1381/87 de la Comisión de 20 de mayo de 1987 por el que se establecen normas concretas sobre señalización y documentación de los barcos de pesca

Diario Oficial n° L 132 de 21/05/1987 p. 0009 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 3 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 3 p. 0003


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REGLAMENTO (CEE) No 1381/87 DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 1987

por el que se establecen normas concretas sobre señalización y documentación de los barcos de pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4027/86 (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que las letras e) y f) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2057/72 prevén la adopción de normas concretas sobre señalización e identificación de los buques de pesca de los Estados miembros, así como de sus equipos, con el fin de que puedan ser identificados fácilmente;

Considerando la necesidad de que las principales características de determinados buques de pesca figuren en documentos oficiales que deberán presentarse para su control;

Considerando que es necesario que se conserven a bordo de determinados barcos de pesca los documentos oficiales que indiquen la capacidad de las bodegas destinadas al pescado y de los tanques de agua de mar fría o refrigerada, con el fin de que sea posible la estimación exacta de las capturas contenidas a bordo;

Considerando que, en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2057/82, los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales de control más exigentes que las comunitarias, siempre que sean conformes a la legislación comunitaria y a la política común de pesca;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los barcos de pesca que enarbolen el pabellón de alguno de los Estados miembros o que se hallen registrados en uno de ellos se señalizarán de la siguiente forma:

1. La letra o letras del puerto o distrito en el que se halle registrado el barco y el número de dicho registro se...

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