Commission Regulation (EEC) No 2184/87 of 22 July 1987 fixing the minimum price applicable to dried grapes during the marketing year 1987/88 as well as the countervailing charges to be imposed where that price is not observed, and amending Council Regulation (EEC) No 950/68

Published date24 July 1987
Subject MatterProcessed fruit and vegetables,Agriculture and Fisheries,Monetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 203, 24 July 1987
EUR-Lex - 31987R2184 - ES

Reglamento (CEE) n° 2184/87 de la Comisión de 22 de julio de 1987 por el que se fija el precio mínimo a la importación aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1987/88 así como el gravamen compensatorio que debe percibirse en aquellos casos en que el precio no haya sido respetado y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 950/68 del Consejo

Diario Oficial n° L 203 de 24/07/1987 p. 0016 - 0019


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REGLAMENTO (CEE) No 2184/87 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 1987

por el que se fija el precio mínimo a la importación aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1987/88 así como el gravamen compensatorio que debe percibirse en aquellos casos en que el precio no haya sido respetado y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 950/68 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1928/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 426/86, el precio mínimo a la importación debe determinarse teniendo en cuenta, principalmente:

- el precio franco frontera a la importación en la Comunidad,

- los precios practicados en los mercados mundiales,

- la situación en el mercado interior de la Comunidad,

- la evolución de los intercambios con terceros países;

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2089/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a las normas generales del régimen de precios mínimos a la importación de las pasas (3) establece que se fijarán gravámenes compensatorios en relación a una escala de precios a la importación; que el gravamen compensatorio máximo se determinará sobre la base de los precios más favorables practicados en el mercado mundial para cantidades importantes por los terceros países más representativos;

Considerando que la nomenclatura arancelaria que resulta de la aplicación del presente Reglamento se reproduce en el arancel aduanero común; que debe fijarse un precio mínimo a la importación para las pasas de Corinto y...

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