Commission Regulation (EEC) No 2220/90 of 30 July 1990 amending Regulation (EEC) No 646/86 fixing the export refunds on wine

Published date31 July 1990
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Wine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 202, 31 July 1990
EUR-Lex - 31990R2220 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 2220/90 DE LA COMISION de 30 de julio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 646/86 por el que se fijan las restituciones por exportacion en el sector vitivinicola

Diario Oficial n° L 202 de 31/07/1990 p. 0028 - 0030


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REGLAMENTO (CEE) No 2220/90 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 1990

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 646/86 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 646/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1984/90 (4), fija las restituciones por exportación en el sector vitivinícola;

Considerando que, aunque no de manera uniforme para las diversas categorías de productos, sigue llevándose a cabo el acercamiento entre los precios españoles y los de la Comuidad de los Diez; que, para salvaguardar el equilibrio de las condiciones de competencia entre los agentes económicos españoles y los de los demás Estados miembros, conviene adaptar algunos importes de las restituciones aplicables en España;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) no 646/86 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 19.

(3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 46.

(4) DO no L 179 de 12. 7. 1990, p. 21.

ANEXO

1.2.3.4 // // // // // Código de productos // Para las exportaciones hacia (1) // Importe de la...

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