Commission Regulation (EEC) No 3887/90 of 21 December 1990 amending for the eleventh time Regulation (EEC) No 646/86 fixing the export refunds on wine

Published date29 December 1990
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Wine,Monetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 367, 29 December 1990
EUR-Lex - 31990R3887 - ES 31990R3887

REGLAMENTO ( CEE ) NO 3887/90 DE LA COMISION, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1990, QUE MODIFICA POR UNDECIMOPRIMERA VEZ EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 646/86 POR EL QUE SE FIJAN LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACION EN EL SECTOR VITIVINICOLA

Diario Oficial n° L 367 de 29/12/1990 p. 0146 - 0150


REGLAMENTO (CEE) No 3887/90 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1990 que modifica por undécimoprimera vez el Reglamento (CEE) no 646/86 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/77 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 646/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2220/90 (4), fija las restituciones por exportación en el sector vitivinícola;

Considerando que los precios españoles, tras haberse aproximado a los de la Comunidad de los Diez, han experimentado una disminución sensible, aunque no uniforme para las diversas categorías de productos, relacionada con la abundante cosecha española de 1990/91 ; que, para proteger el equilibrio de las condiciones de competencia entre los agentes económicos españoles y los de los demás Estados miembros, conviene adaptar el importe de algunas restituciones aplicables en España ; que, como en el sector vitícola no es posible fijar de antemano las restituciones, conviene aplazar esta adapatación el tiempo necesario para realizar las operaciones de exportación que estén en marcha con el fin de no penalizar injustificamente a los agentes económicos;

Considerando que se están abriendo interesantes perspectivas de comercialización de vinos de mesa en terceras países, especialmente Yugoslavia ; que conviene por lo tanto ampliar la lista de terceros países hacia los que se concede una restitución por exportación, al menos hasta el final de la campaña de 1990/91 ; que el importe de la restitución por importación hacia un nuevo destino debe determinarse tomando como base las cotizaciones actuales del mercado ; que los precios en el mercado español tenderán a subir por la...

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