Commission Regulation (EEC) No 2122/86 of 7 July 1986 amending Regulations No 93/67/EEC and (EEC) No 496/70 on the quality control of fruit and vegetables
Published date | 08 July 1986 |
Subject Matter | Fruit and vegetables,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 185, 8 July 1986 |
Reglamento (CEE) n° 2122/86 de la Comisión de 7 de julio de 1986 por el que se modifican los Reglamentos n° 93/67/CEE y (CEE) n° 496/70 por lo que respecta al control de calidad de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 185 de 08/07/1986 p. 0011 - 0011
*****
REGLAMENTO (CEE) No 2122/86 DE LA COMISIÓN
de 7 de julio de 1986
por el que se modifican los Reglamentos no 93/67/CEE y (CEE) no 496/70 por lo que respecta al control de calidad de las frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre la organización común del mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2162/84 (3) modificó las normas de calidad para las manzanas y las peras de mesa incluidas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1641/71 de la Comisión (4), disponiendo, en particular, que las frutas estén suficientemente desarrolladas para permitirles continuar el proceso de maduración, a fin de que puedan alcanzar el grado de madurez apropiado en función de las características varietales;
Considerando que, por lo que respecta a las manzanas, la experiencia ha mostrado que la comprobación de este estado de desarrollo podía enfrentarse, en determinados casos, con dificultades; que, para facilitar el trabajo de los organismos de control, es conveniente indicar los métodos a los que puede hacerse referencia para juzgar dicho desarrollo;
Considerando que es conveniente, por lo tanto, modificar el Reglamento no 93/67/CEE de la Comisión, de 3 de mayo de 1967, por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (5), y el Reglamento (CEE) no 496/70 de la Comisión, de 17 de marzo de 1970, por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas que sean objeto de exportaciones a terceros países (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1856/85 (7);
Considerando que el Comité de gestión de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su...
To continue reading
Request your trial