Commission Regulation (EEC) No 430/88 of 16 February 1988 amending for the 19th time Regulation (EEC) No 1371/84 laying down detailed rules for the application of the additional levy referred to in Article 5c of Regulation (EEC) No 804/68

Published date17 February 1988
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Milk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 44, 17 February 1988
EUR-Lex - 31988R0430 - ES

Reglamento (CEE) n° 430/88 de la Comisión de 16 de febrero de 1988 por el que se modifica por decimonovena vez el Reglamento (CEE) n° 1371/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo

Diario Oficial n° L 044 de 17/02/1988 p. 0005 - 0006


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REGLAMENTO (CEE) No 430/88 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 1988

por el que se modifica por decimonovena vez el Reglamento (CEE) no 1371/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2998/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1371/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3331/87 (4), establece las modalidades de aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68; que su artículo 9 establece un aumento de las cantidades de leche que sirven de base para calcular la tasa en caso de aumento del contenido en materia grasa de la leche entregada o comprada en un período dado de aplicación del régimen de cuotas en relación con el período 1985/86; que, sin embargo, se admite, en determinados casos excepcionales, tomar como punto de referencia el período 1984/85; que, por razones administrativas, conviene autorizar como punto de referencia el período 1984/85, dado que el contenido en materia grasa de la leche entregada o comprada en el período 1985/86 ha disminuido; que, además, la experiencia adquirida durante los primeros períodos de aplicación del régimen de la tasa demuestra que es conveniente adaptar, a partir del segundo semestre del tercer período de aplicación de la tasa suplementaria, el coeficiente que sirve de base para calcular la tasa en caso de aumento del contenido en materia grasa;

Considerando que el cuarto período de aplicación del régimen de la tasa suplementaria...

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