Commission Regulation (EEC) No 2722/87 of 10 September 1987 laying down detailed rules for the special measures for certain processed oil products in Spain
Published date | 11 September 1987 |
Subject Matter | Oils and fats,Accession,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 261, 11 September 1987 |
Reglamento (CEE) n° 2722/87 de la Comisión de 10 de septiembre de 1987 por el que se establecen las normas para la aplicación de las medidas especiales relativas a determinados productos transformados a base de aceite en España
Diario Oficial n° L 261 de 11/09/1987 p. 0009 - 0010
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REGLAMENTO (CEE) No 2722/87 DE LA COMISIÓN
de 10 de septiembre de 1987
por el que se establecen las normas para la aplicación de las medidas especiales relativas a determinados productos transformados a base de aceite en España
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 2112/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, por el que se establecen las medidas relativas a determinados productos transformados a base de aceite en España (1), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2112/87 establece que el importe de la cotización prevista en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1662/87 (3), que se percibe en España al comprar aceites destinados a la producción de salsa mayonesa y de las demás salsas finas, puede ser reembolsado a las empresas usuarias que lo soliciten;
Considerando que, con el fin de determinar las cantidades de aceite que pueden beneficiarse de dicho reembolso, es conveniente fijar, a tanto alzado, el contenido en aceite de los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2112/87;
Considerando que procede precisar las normas relativas al reembolso de la cotización;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Con el fin de obtener el reembolso de la cotización prevista en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86, las empresas productoras de los productos indicados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2112/87 presentarán una declaración de producción mensual en los quince días siguientes al mes de que se trate...
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