Commission Regulation (EEC) No 2722/87 of 10 September 1987 laying down detailed rules for the special measures for certain processed oil products in Spain

Published date11 September 1987
Subject MatterOils and fats,Accession,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 261, 11 September 1987
EUR-Lex - 31987R2722 - ES

Reglamento (CEE) n° 2722/87 de la Comisión de 10 de septiembre de 1987 por el que se establecen las normas para la aplicación de las medidas especiales relativas a determinados productos transformados a base de aceite en España

Diario Oficial n° L 261 de 11/09/1987 p. 0009 - 0010


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REGLAMENTO (CEE) No 2722/87 DE LA COMISIÓN

de 10 de septiembre de 1987

por el que se establecen las normas para la aplicación de las medidas especiales relativas a determinados productos transformados a base de aceite en España

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 2112/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, por el que se establecen las medidas relativas a determinados productos transformados a base de aceite en España (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2112/87 establece que el importe de la cotización prevista en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1662/87 (3), que se percibe en España al comprar aceites destinados a la producción de salsa mayonesa y de las demás salsas finas, puede ser reembolsado a las empresas usuarias que lo soliciten;

Considerando que, con el fin de determinar las cantidades de aceite que pueden beneficiarse de dicho reembolso, es conveniente fijar, a tanto alzado, el contenido en aceite de los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2112/87;

Considerando que procede precisar las normas relativas al reembolso de la cotización;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Con el fin de obtener el reembolso de la cotización prevista en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86, las empresas productoras de los productos indicados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2112/87 presentarán una declaración de producción mensual en los quince días siguientes al mes de que se trate...

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