Commission Regulation (EEC) No 824/88 of 29 March 1988 fixing the marketing years for courgettes and nectarines

Published date30 March 1988
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 85, 30 March 1988
EUR-Lex - 31988R0824 - ES

Reglamento (CEE) n° 824/88 de la Comisión de 29 de marzo de 1988 por el que se establece la campaña de comercialización de los calabacines y de las nectarinas, incluidos los griñones

Diario Oficial n° L 085 de 30/03/1988 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0120
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0120


REGLAMENTO (CEE) Nº 824/88 DE LA COMISIÓN de 29 de marzo de 1988 por el que se establece la campaña de comercialización de los calabacines y de las nectarinas, incluidos los griñones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 223/88 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 1,

Considerando que, con arreglo a la citada organización común de mercados, conviene determinar los períodos de las campañas de comercialización de las nectarinas (incluidos los griñones) y de los calabacines;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el párrafo primero del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1035/72 de la forma siguiente:

1. Se sustituye el texto del primer guión por el siguiente:

" - los tomates, los pepinos, las berenjenas y los calabacines, del 1 de enero al 31 de diciembre. " 2. Se sustituye el texto del tercer guión por el siguiente:

" - los melocotones y las nectarinas (incluidos los griñones), del 1 de mayo al 31 de octubre "

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, de 29 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vi...

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