Commission Regulation (EEC) No 1912/92 of 10 July 1992 laying down detailed implementing rules for the specific measures for supplying the Canary Islands with products from the beef and veal sector

Published date11 July 1992
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 192, 11 July 1992
EUR-Lex - 31992R1912 - ES 31992R1912

Reglamento (CEE) nº 1912/92 de la Comisión, de 10 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

Diario Oficial n° L 192 de 11/07/1992 p. 0031 - 0034


REGLAMENTO (CEE) No 1912/92 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1992 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 4 del artículo 4,

Considerando que, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) no 1601/92, procede determinar, para el sector de la carne de vacuno y la campaña de comercialización de 1992/93, por una parte, las cantidades de carne y productos transformados del balance de aprovisionamiento especial que estarán exentas de la tasa de importación directa de terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad y, por otra parte, las cantidades de animales reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago Canario;

Considerando que conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas, destinadas al suministro a las islas Canarias de carne y animales reproductores originarios del resto de la Comunidad; que, para fijar esas ayudas, se deben tener en cuenta los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales y productos considerados;

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias se establecieron en el Reglamento (CEE) no 1695/92 de la Comisión (2); que conviene adoptar disposiciones adicionales acordes con las prácticas comerciales vigentes en el sector de la carne de vacuno por lo que se refiere la plazo de...

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