Commission Regulation (EEC) No 2349/91 of 31 July 1991 laying down detailed rules for the application of Regulation (EEC) No 1637/91 fixing compensation with regard to the reduction of the reference quantities referred to in Article 5c of Regulation (EEC) No 804/68 and compensation for the definitive discontinuation of milk production

Published date02 August 1991
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 214, 2 August 1991
EUR-Lex - 31991R2349 - ES

Reglamento (CEE) nº 2349/91 de la Comisión, de 31 de julio de 1991, sobre disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1637/91 por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera

Diario Oficial n° L 214 de 02/08/1991 p. 0044 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0108
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0108


REGLAMENTO (CEE) No 2349/91 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1991 sobre disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1637/91 por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1637/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1637/91 establece la concesión de una indemnización por la reducción de las cantidades de referencia durante el octavo período del régimen de la tasa suplementaria; que es posible, al menos parcialmente, mantener dicha reducción durante períodos ulteriores; que es conveniente determinar en cada caso la cantidad por la que se paga o pagará la indemnización;

Considerando que el citado Reglamento ofrece a los productores la posibilidad de abandonar definitivamente la producción lechera a cambio de una indemnización; que conviene establecer los procedimientos que deberán seguirse para ello, las obligaciones derivadas de los mismos y su calendario, tanto en lo que respecta a los organismos nacionales competentes como a los propios productores;

Considerando que, en caso de que la suma de las solicitudes que pueden optar a la indemnización sobrepase el importe establecido para la financiación comunitaria, es necesario que el Estado miembro en cuestión pueda establecer normas para la admisión de las solicitudes de acuerdo con criterios objetivos y en función de las estructuras de la producción lechera;

Considerando que, en caso de inobservancia de las obligaciones establecidas, el poductor se expone al pago de la tasa suplementaria por cualquier entrega o venta directa efectuada después de la fecha prevista para el abandono definitivo de la producción lechera; que, además, es conveniente obligar a los Estados miembros a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y control de la medida, incluidas las sanciones penales o administrativas para obtener el reembolso de las indemnizaciones indebidamente abonadas;

Considerando que procede elaborar la lista de los datos que habrá que comunicar a la Comisión para evaluar la eficacia de las medidas aplicadas y fijar las fechas en que deberán facilitarse esos datos; que la decisión por parte de un Estado miembro de no aplicar en su territorio el programa de abandono de la producción lechera constituye una excepción de la norma y como tal debe examinarse a la luz de los principios generales del Derecho comunitario aplicables en la materia; que, por tanto, esa decisión debe justificarse debidamente;

Considerando que el...

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