Commission Regulation (EEC) No 295/88 of 1 February 1988 amending Regulation (EEC) No 1723/72 on making up accounts for the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund, Guarantee Section

Published date02 February 1988
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 30, 2 February 1988
EUR-Lex - 31988R0295 - ES 31988R0295

Reglamento (CEE) n° 295/88 de la Comisión de 1 de febrero de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1723/72 relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía"

Diario Oficial n° L 030 de 02/02/1988 p. 0007 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0024
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0024


*****

REGLAMENTO (CEE) No 295/88 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 1988

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1723/72 relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía »

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3769/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que, a fin de facilitar la comprobación de las cuentas, los Estados miembros deben remitir a la Comisión los informes elaborados por los organismos y servicios pagadores;

Considerando que el modelo de formulario que debe utilizarse en dichos informes queda establecido en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1723/72 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 422/86 (4);

Considerando que es conveniente definir más detalladamente la información que deben proporcionar los Estados miembros respecto a las auditorías y controles nacionales de los gastos del FEOGA, sección « Garantía »;

Considerando que el Comité del Fondo no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1723/72 quedará modificado como sigue:

1. La primera frase del artículo 5 será sustituida por el texto siguiente:

« Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, los informes contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 se establecerán por cada servicio y organismo pagador con arreglo al esquema siguiente: »

2. La letra d) del artículo 5 será sustituida por el texto siguiente:

« d) Auditorías y controles nacionales sobre los gastos del FEOGA, sección "Garantía":

Los datos relativos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT