Commission Regulation (EEC) No 1439/92 of 2 June 1992 concerning the stopping of fishing for cod by vessels flying the flag of a Member State

Published date03 June 1992
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 151, 3 June 1992
EUR-Lex - 31992R1439 - ES 31992R1439

Reglamento (CEE) n° 1439/92 de la Comisión, de 2 de junio de 1992, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro

Diario Oficial n° L 151 de 03/06/1992 p. 0019 - 0019


REGLAMENTO (CEE) No 1439/92 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 1992 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3890/91 del Consejo, de 18 de diciembre de 1991, por el que se fijan, para el año 1992, las posibilidades de capturas para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, en la zona de reglamentación definida por el Convenio NAFO (3), establece, para 1992, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, según la información disponible, la fecha en la que se considera que las capturas de bacalao en las aguas de las zonas NAFO 2J3KL efectuadas por barcos que navequen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado la parte del TAC disponible para la Comunidad para 1992 debe ser fijada el día 3 de junio de 1992,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de las zonas NAFO 2J3KL efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado la parte del TAC disponible para la Comunidad para 1992, con fecha del día 3 de junio de 1992.

A partir de esta fecha, se prohíbe la pesca del bacalao en...

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