Commission Regulation (EEC) No 2103/90 of 23 July 1990 laying down the conditons for taking over sorting and packing costs relating to the free distribution of apples and citrus fruit

Published date24 July 1990
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 191, 24 July 1990
EUR-Lex - 31990R2103 - ES

Reglamento (CEE) nº 2103/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990, por el que se establecen las condiciones de aceptación de los gastos de selección y envasado vinculados a la distribución gratuita de manzanas y cítricos

Diario Oficial n° L 191 de 24/07/1990 p. 0019 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 33 p. 0070
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 33 p. 0070


*****

REGLAMENTO (CEE) No 2103/90 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 1990

por el que se establecen las condiciones de aceptación de los gastos de selección y envasado vinculados a la distribución gratuita de manzanas y cítricos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 21,

Considerando que los apartados 3 y 3 bis del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 establecen medidas especiales para fomentar la distribución gratuita de manzanas y cítricos retirados del mercado y, en especial, la aceptación por parte de la Comunidad de los gastos de selección y envasado de tales productos; que es preciso establecer las normas de aplicación de tales medidas;

Considerando que la autorización previa de las asociaciones caritativas y de los organismos que puedan distribuir gratuitamente las manzanas y los cítricos retirados del mercado, así como una cierta publicidad de la lista de tales organizaciones autorizadas y de la lista de las organizaciones de productores que puedan retirar del mercado los productos considerados puede contribuir a facilitar la salida de esos productos;

Considerando que es necesario fijar los requisitos mínimos que deben cumplir los acuerdos mencionados en el apartado 3 bis del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72, así como el nivel máximo de los gastos de selección y envasado que correrán a cargo de la Comunidad;

Considerando que es necesario establecer medidas de control para garantizar la observancia de las disposiciones comunitarias aplicables;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas y del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT