Commission Regulation (EEC) No 2103/90 of 23 July 1990 laying down the conditons for taking over sorting and packing costs relating to the free distribution of apples and citrus fruit
Published date | 24 July 1990 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 191, 24 July 1990 |
Reglamento (CEE) nº 2103/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990, por el que se establecen las condiciones de aceptación de los gastos de selección y envasado vinculados a la distribución gratuita de manzanas y cítricos
Diario Oficial n° L 191 de 24/07/1990 p. 0019 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 33 p. 0070
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 33 p. 0070
*****
REGLAMENTO (CEE) No 2103/90 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 1990
por el que se establecen las condiciones de aceptación de los gastos de selección y envasado vinculados a la distribución gratuita de manzanas y cítricos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 21,
Considerando que los apartados 3 y 3 bis del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 establecen medidas especiales para fomentar la distribución gratuita de manzanas y cítricos retirados del mercado y, en especial, la aceptación por parte de la Comunidad de los gastos de selección y envasado de tales productos; que es preciso establecer las normas de aplicación de tales medidas;
Considerando que la autorización previa de las asociaciones caritativas y de los organismos que puedan distribuir gratuitamente las manzanas y los cítricos retirados del mercado, así como una cierta publicidad de la lista de tales organizaciones autorizadas y de la lista de las organizaciones de productores que puedan retirar del mercado los productos considerados puede contribuir a facilitar la salida de esos productos;
Considerando que es necesario fijar los requisitos mínimos que deben cumplir los acuerdos mencionados en el apartado 3 bis del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72, así como el nivel máximo de los gastos de selección y envasado que correrán a cargo de la Comunidad;
Considerando que es necesario establecer medidas de control para garantizar la observancia de las disposiciones comunitarias aplicables;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas y del...
To continue reading
Request your trial