Commission Regulation (EU) 2017/644 of 5 April 2017 laying down methods of sampling and analysis for the control of levels of dioxins, dioxin-like PCBs and non-dioxin-like PCBs in certain foodstuffs and repealing Regulation (EU) No 589/2014 (Text with EEA relevance. )

Published date06 April 2017
Subject Matterproductos alimenticios,protección sanitaria,alimentari,protezione sanitaria,denrées alimentaires,protection sanitaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 92, 6 de abril de 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 92, 6 aprile 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 92, 6 avril 2017
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6.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 92/9

REGLAMENTO (UE) 2017/644 DE LA COMISIÓN

de 5 de abril de 2017

por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 589/2014

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (2) establece los contenidos máximos de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (PCB), dioxinas y furanos, así como de la suma de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios.
(2) La Recomendación 2013/711/UE de la Comisión (3) establece umbrales de intervención con el fin de estimular un enfoque proactivo para reducir los niveles de policlorodibenzo-para-dioxinas y policlorodibenzofuranos (PCDD/PCDF), así como de PCB similares a las dioxinas, en los productos alimenticios. Dichos umbrales de intervención son un instrumento que utilizan las autoridades competentes y los agentes económicos para destacar los casos en los que conviene determinar la fuente de contaminación y tomar las medidas necesarias para su reducción o eliminación.
(3) El Reglamento (UE) n.o 589/2014 de la Comisión (4) establece disposiciones específicas sobre los procedimientos de muestreo y los métodos de análisis que deben utilizarse para el control oficial de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas.
(4) Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se refieren únicamente al muestreo y al análisis de las dioxinas, los PCB similares a las dioxinas y los PCB no similares a las dioxinas a efectos de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 y la Recomendación 2013/711/UE. Por el contrario, no afectan a la estrategia de muestreo ni a los niveles y la frecuencia del muestreo, tal como se especifican en los anexos III y IV de la Directiva 96/23/CE del Consejo (5). Tampoco afectan a los criterios de selección relativos a la toma de muestras que se establecen en la Decisión 98/179/CE de la Comisión (6).
(5) Es conveniente velar por que los explotadores de empresas alimentarias que efectúan los controles previstos en el marco del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) apliquen unos procedimientos de muestreo equivalentes a los previstos en el presente Reglamento, con el fin de velar por que las muestras tomadas para estos controles sean representativas. Además, el laboratorio de referencia de la Unión Europea para dioxinas y PCB ha proporcionado pruebas de que, en algunos casos, los resultados analíticos no son fiables cuando los laboratorios que realizan los análisis de las muestras tomadas por los explotadores de empresas alimentarias en el marco del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 852/2004 no aplican los criterios de rendimiento establecidos en dicho Reglamento. Por tanto, es conveniente que también sea obligatoria la aplicación de los criterios de rendimiento para los análisis de estas muestras.
(6) Dado que el enfoque de la utilización de un límite de decisión para garantizar que un resultado analítico esté por encima del contenido máximo con una probabilidad determinada, tal como se establece en la Decisión 2002/657/CE de la Comisión (8), ya no se aplica al análisis de las dioxinas y los PCB en los productos alimenticios, conviene suprimir este enfoque y mantener únicamente el enfoque de la incertidumbre expandida mediante la utilización de un factor de cobertura de 2, lo que da un nivel de confianza del 95 % aproximadamente.
(7) En consonancia con los requisitos de información en relación con los métodos bioanalíticos de cribado, es asimismo conveniente prever métodos fisicoquímicos para su utilización en relación con los requisitos de información específicos para el cribado.
(8) Dado que, en la mayoría de los casos, los análisis de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas se determinan conjuntamente, es conveniente armonizar los criterios de rendimiento para los PCB no similares a las dioxinas con los criterios de rendimiento para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas. Esto es una simplificación, sin cambios sustanciales en la práctica, como en el caso de los PCB no similares a las dioxinas, la intensidad relativa de los iones cualificadores en comparación con los iones objetivo es > 50 %.
(9) Además, se han propuesto algunas otras modificaciones de menor importancia de las disposiciones actuales, que requieren la derogación del Reglamento (UE) n.o 589/2014 y su sustitución por un nuevo Reglamento para mantener la legibilidad del texto.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones y abreviaturas establecidas en el anexo I.

Artículo 2

El muestreo para el control oficial de los niveles de dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios enumerados en la sección 5 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se realizará con arreglo a los métodos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

La preparación de las muestras y los análisis para el control de los niveles de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios enumerados en la sección 5 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se realizarán con arreglo a los métodos establecidos en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

Los análisis para el control de los niveles de PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios enumerados en la sección 5 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se realizarán con arreglo a los requisitos aplicables a los procedimientos analíticos establecidos en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 5

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 589/2014.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(3) Recomendación 2013/711/UE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2013, relativa a la reducción de los niveles de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los productos alimenticios (DO L 323 de 4.12.2013, p. 37).

(4) Reglamento (UE) n.o 589/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 252/2012 (DO L 164 de 3.6.2014, p. 18).

(5) Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

(6) Decisión 98/179/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1998, por la que se fijan normas específicas relativas a la toma de muestras oficiales para el control de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (DO L 65 de 5.3.1998, p. 31).

(7) Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(8) Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (DO L 221 de 17.8.2002, p. 8).


ANEXO I

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

I. DEFINICIONES

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el anexo I de la Decisión 2002/657/CE.

Además de las definiciones mencionadas, a efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.1. «Umbral de intervención»: el nivel de una sustancia determinada, tal como se establece en el anexo de la Recomendación 2013/711/UE, que da inicio a investigaciones para identificar la fuente de dicha sustancia en los casos en que se detecten niveles más elevados de la misma.

1.2. «Métodos de cribado»: los métodos utilizados para la selección de las muestras con niveles de PCDD/PCDF y PCB similares a las dioxinas que superen los contenidos máximos o los umbrales de intervención. Deberán permitir que se consiga un elevado número de muestras con una buena relación coste-eficacia, aumentando de esa manera la...

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