Commission Regulation (EU) No 458/2011 of 12 May 2011 concerning type-approval requirements for motor vehicles and their trailers with regard to the installation of their tyres and implementing Regulation (EC) No 661/2009 of the European Parliament and of the Council concerning type-approval requirements for the general safety of motor vehicles, their trailers and systems, components and separate technical units intended therefor Text with EEA relevance

Published date13 May 2011
Subject Mattertrasporti,Mercato interno - Principi,transportes,Mercado interior - Principios,transports,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 124, 13 maggio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 124, 13 de mayo de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 124, 13 mai 2011
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13.5.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 124/11

REGLAMENTO (UE) No 458/2011 DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 2011

relativo a los requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y sus remolques en relación con la instalación de los neumáticos y por el que se aplica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 661/2009 es un Reglamento particular a efectos del procedimiento de homologación que establece la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (2) (Directiva marco).
(2) El Reglamento (CE) no 661/2009 deroga la Directiva 92/23/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje (3). Los requisitos establecidos en dicha Directiva deben trasladarse al presente Reglamento y, en su caso, adaptarse a los avances técnicos y científicos.
(3) El ámbito del presente Reglamento debe estar en consonancia con el de la Directiva 92/23/CEE. Por tanto, el Reglamento debe abarcar a los vehículos de las categorías M, N y O.
(4) El Reglamento (CE) no 661/2009 establece los requisitos básicos de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que se refiere a la instalación de los neumáticos. En consecuencia, es preciso determinar los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para esta homologación de tipo a fin de garantizar que los neumáticos utilizados en los vehículos se ajusten a su carga, velocidad y características de uso.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M, N y O, según se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) «tipo de vehículo respecto a la instalación de sus neumáticos»: los vehículos que no se diferencian en aspectos esenciales como el tipo de neumático, la designación del tamaño de neumático mínimo y máximo, las dimensiones y los desplazamientos (off-sets) de las ruedas, así como las posibilidades de velocidad y carga de los neumáticos que pueden montarse y las características de los guardabarros;

2) «tipo de neumático»: una serie de neumáticos que no presentan diferencias en las características esenciales siguientes:

3) «designación del tamaño de neumático»: la designación del tamaño de los neumáticos que se define en el punto 2.17 del Reglamento no 30 de la CEPE en el caso de los neumáticos C1, y en el punto 2.17 del Reglamento no 54 de la CEPE, en el caso de los neumáticos de clase C2 o C3;

4) «desplazamiento de la rueda»(off-set): la distancia entre el eje central de la llanta y el plano de fijación de esta al buje;

5) «estructura de un neumático»: las características técnicas de la carcasa del neumático;

6) «neumático normal»: el neumático en general o neumático autoportante destinado a un uso ordinario en carretera;

7) «neumático autoportante»: un neumático conforme a la definición del punto 2.4.3 del Reglamento no 64 de la CEPE (6);

8) «neumático de repuesto de uso provisional»: aquel que no está destinado a ser instalado en cualquier vehículo para la conducción normal, sino exclusivamente a un uso provisional en condiciones de conducción limitadas;

9) «rueda»: una rueda completa, compuesta de una llanta y de un disco;

10) «rueda de repuesto de uso provisional»: aquella que es distinta de las ruedas ordinarias del tipo de vehículo;

11) «unidad»: el conjunto de rueda y neumático;

12) «unidad estándar»: aquella que puede montarse en un vehículo para el funcionamiento ordinario de este;

13) «unidad de repuesto»: aquella que está previsto intercambiar con una unidad estándar en caso de funcionamiento defectuoso de esta última; puede ser una de las dos siguientes:

14) «unidad de repuesto estándar»: el conjunto de una rueda y un neumático idénticos —en cuanto a las designaciones de rueda y tamaño del neumático, el desplazamiento de la rueda y la estructura del neumático— a aquellos montados en la misma posición del eje y al modelo o versión concreta que requiere el vehículo para su funcionamiento normal, incluidas las ruedas fabricadas de un material diferente y que utilicen, en su caso, modelos distintos de tuercas o pernos de fijación, pero que, por lo demás, sean también idénticas a las ruedas destinadas al funcionamiento normal;

15) «unidad de repuesto de uso provisional»: el conjunto de cualquier rueda y neumático que no esté incluido en la definición de «unidad de repuesto estándar» y que se ajuste a las descripciones de tipos de unidades de repuesto de uso provisional contempladas en el punto 2.10 del Reglamento no 64 de la CEPE;

16) «símbolo de la categoría de velocidad»: el símbolo que recoge la definición del punto 2.29 del Reglamento no 30 de la CEPE en el caso de los neumáticos C1, y en el punto 2.28 del Reglamento no 54 de la CEPE, en el caso de los neumáticos de clase C2 o C3;

17) «índice de capacidad de carga»: un número vinculado al límite de carga máxima que puede soportar el neumático respecto a la definición del punto 2.28 del Reglamento no 30 de la CEPE en el caso de los neumáticos C1, y en el punto 2.27 del Reglamento no 54 de la CEPE, en el caso de los neumáticos de clase C2 o C3;

18) «Límite de carga máxima»: la masa que puede soportar el neumático si se utiliza conforme a los requisitos de uso especificados por el fabricante.

Artículo 3

Disposiciones relativas a la homologación CE de tipo de un vehículo en lo que respecta a la instalación de los neumáticos

1. El fabricante o su representante presentarán a la autoridad de homologación la solicitud de homologación CE de tipo de un vehículo con respecto a la instalación de los neumáticos.

2. La solicitud se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en la parte 1 del anexo I.

3. Si se cumplen todos los requisitos que figuran en el anexo II del presente Reglamento, la autoridad de homologación concederá una homologación CE de tipo y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Los Estados miembros no podrán asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

4. A los efectos del apartado 3, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación CE de tipo conforme al modelo establecido en la parte 2 del anexo I.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

(2) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(3) DO L 129 de 14.5.1992, p. 95.

(4) DO L 201 de 30.7.2008, p. 70.

(5) DO L 183 de 11.7.2008, p. 41.

(6) DO L 310 de 26.11.2010, p. 18.


ANEXO I

Disposiciones administrativas para la homologación de tipo de vehículos en lo que respecta a la instalación de los neumáticos

PARTE 1

Ficha de características

MODELO

Ficha de características no … relativa a la homologación CE de tipo de un vehículo en lo que respecta a la instalación de los neumáticos.

Si se requiere la información indicada a continuación, deberá presentarse por triplicado e ir acompañada de un índice de contenidos. Los dibujos que vayan a entregarse estarán suficientemente detallados y se presentarán a la escala adecuada y en formato A4 o en una carpeta de ese formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes mencionados en la presente ficha de características tienen controles electrónicos, se dará información relativa a su funcionamiento.

0. INFORMACIÓN GENERAL

0.1. Marca (denominación comercial del fabricante): …

0.2. Tipo: …

0.2.1. Si se conocen las denominaciones comerciales, indíquense: …

0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en este (1): …

0.3.1. Ubicación del marcado: …

0.4. Categoría del vehículo (2): …

0.5. Nombre y dirección del fabricante: …

0.8. Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO

1.1. Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: …

1.3. Número de ejes y ruedas: …

1.3.1. Número y localización de los ejes con los neumáticos en formación doble (gemelos): …

1.3.2. Número y posición de los ejes de dirección: …

1.3.3. Ejes motores (número, posición e interconexión): …

2. MASAS Y DIMENSIONES (3) (4)

2.3. Vía y...

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