Reglamento (UE) n ° 1003/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010 , relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n ° 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados Texto pertinente a efectos del EEE

Published date09 November 2010
Subject Matterindustrie,transports,technologie,industria,transportes,tecnología,industria,trasporti,tecnologie
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 291, 09 novembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 291, 09 de noviembre de 2010,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 291, 09 novembre 2010
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9.11.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 291/22

REGLAMENTO (UE) No 1003/2010 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2010

relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 661/2009 es un Reglamento particular a los efectos del procedimiento de homologación de tipo establecido en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2).
(2) En virtud del Reglamento (CE) no 661/2009 se deroga la Directiva 70/222/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el emplazamiento e instalación de las placas traseras de matrícula de los vehículos a motor y de sus remolques (3). Los requisitos establecidos en dicha Directiva deben trasladarse al presente Reglamento y, en su caso, modificarse a fin de adaptarlos al desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos.
(3) En el Reglamento (CE) no 661/2009 se establecen disposiciones fundamentales sobre los requisitos para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras. Por consiguiente, es necesario establecer también los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para esta homologación de tipo.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «tipo de vehículo con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras», los vehículos que no presenten diferencias esenciales entre sí en los aspectos siguientes:
las dimensiones del espacio destinado a la colocación y fijación de la placa de matrícula trasera,
la ubicación del espacio destinado a la colocación y fijación de la placa de matrícula trasera,
la forma de la superficie destinada a la colocación y fijación de la placa de matrícula trasera;
2) «superficie prácticamente plana», la superficie de material sólido —que también puede consistir en una malla de figuras geométricas o una rejilla— que presente un radio de curvatura de 5 000 mm como mínimo;
3) «superficie de malla de figuras geométricas», la superficie consistente en un conjunto de orificios circulares, ovalados, rombales, rectangulares o cuadrados distribuidos de manera uniforme a intervalos que no superen los 15 mm;
4) «superficie de rejilla», la superficie formada por barras paralelas distribuidas de manera uniforme con una distancia entre sí que no supere los 15 mm;
5) «superficie nominal», la superficie teórica geométricamente perfecta sin tener en cuenta las irregularidades, como pueden ser las protuberancias o hendiduras;
6) «plano longitudinal medio del vehículo», el plano de simetría del vehículo o, si el vehículo no es simétrico, el plano vertical longitudinal que atraviesa el centro de los ejes del vehículo;
7) «inclinación», el grado de desviación angular con respecto a un plano vertical.

Artículo 2

Disposiciones para la homologación de tipo CE de un vehículo de motor o un remolque con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras

1. El fabricante o su representante presentará ante la autoridad de homologación la solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques.

2. La solicitud se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el anexo I, parte 1.

3. Si se cumplen los requisitos pertinentes del anexo II del presente Reglamento, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración que figura en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Un Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

4. A efectos del apartado 3, la autoridad de homologación de tipo expedirá un certificado de homologación de tipo CE de conformidad con el modelo que figura en el anexo I, parte 2.

Artículo 3

Validez y extensión de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 70/222/CEE

Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos a los que se haya concedido la homologación de tipo antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2009 y seguirán concediendo a estos vehículos la extensión de sus homologaciones con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 70/222/CEE.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

(2) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(3) DO L 76 de 6.4.1970, p. 25.


ANEXO I

Documentos administrativos para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor y sus remolques con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras

PARTE 1

Ficha de características

MODELO

Ficha de características no …, relativa a la homologación de tipo CE de un vehículo de motor o un remolque con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras.

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e irá acompañada de un índice. Los dibujos que vayan a entregarse se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o en una carpeta de dicho formato. En caso de presentarse fotografías, estas serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes mencionados en la presente ficha de características disponen de mandos electrónicos, se facilitará información relativa a su funcionamiento.

0. INFORMACIÓN GENERAL

0.1. Marca (razón social del fabricante): …

0.2. Tipo: …

0.2.1. Denominación o denominaciones comerciales (si están disponibles): …

0.3. Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (1): …

0.3.1. Ubicación de la marca: …

0.4. Categoría del vehículo (2): …

0.5. Nombre y dirección del fabricante: …

0.8. Nombre y dirección de la planta o plantas de montaje: …

0.9. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

1.1. Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: …

2. MASAS Y DIMENSIONES (3) (4)

2.4. Gama de dimensiones (generales) del vehículo

2.4.2. Del bastidor con carrocería

2.4.2.3. Altura (en orden de marcha) (5) (en caso de suspensión regulable en altura, indíquese la posición normal de marcha): …

2.6. Masa en orden de marcha

Masa del vehículo con carrocería y, en el caso de los vehículos tractores no pertenecientes a la categoría M1, con dispositivo de acoplamiento —si lo ha instalado el fabricante—, en orden de marcha, o masa del bastidor o del bastidor con cabina, sin carrocería ni dispositivo de acoplamiento —si no los ha instalado el fabricante— (incluidos los líquidos, las herramientas, la rueda de repuesto —en su caso—, el conductor y, en el caso de los autobuses y autocares, un acompañante si el vehículo dispone de un asiento para él) (6) (máximo y mínimo de cada variante): …

9. CARROCERÍA

9.14. Emplazamiento de las placas de matrícula traseras...

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