Commission Regulation (EU) No 915/2010 of 12 October 2010 concerning a coordinated multiannual control programme of the Union for 2011, 2012 and 2013 to ensure compliance with maximum levels of and to assess the consumer exposure to pesticide residues in and on food of plant and animal origin Text with EEA relevance

Published date13 October 2010
Subject MatterFoodstuffs,Environment,Plant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 269, 13 October 2010
L_2010269ES.01000801.xml
13.10.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 269/8

REGLAMENTO (UE) No 915/2010 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2010

relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2011, 2012 y 2013 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1213/2008 de la Comisión (2), se estableció un primer programa comunitario plurianual coordinado para los años 2009, 2010 y 2011. Este programa siguió aplicándose sobre la base del Reglamento (CE) no 901/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2010, 2011 y 2012 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (3).
(2) Entre 30 y 40 productos alimenticios constituyen los componentes principales de la dieta en la Unión. Teniendo en cuenta los importantes cambios que se producen en los usos de los plaguicidas en un período de tres años, es recomendable controlar los plaguicidas de esos productos alimenticios en una serie de ciclos trienales para evaluar el grado de exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la Unión.
(3) Sobre la base de una distribución binómica de probabilidades, se calcula que el examen de 642 muestras permite detectar, con una certeza superior al 99 %, una muestra cuyo contenido de residuos de plaguicidas supere el límite de determinación, a condición de que el contenido de residuos de al menos un 1 % de los productos supere ese límite. La recogida de esas muestras debe repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros en función del número de habitantes y comprender un mínimo de 12 muestras anuales por producto.
(4) Si la definición de residuo de plaguicida incluye otras sustancias activas, metabolitos o productos de degradación, los metabolitos deben notificarse por separado, siempre que resulte pertinente.
(5) El documento «Method Validation and Quality Control Procedures for Pesticide Residue Analysis in food and feed» («Procedimientos de validación de métodos y de control de la calidad para el análisis de los residuos de plaguicidas en alimentos y piensos») está publicado en el sitio web de la Comisión (4). Los Estados miembros deben poder utilizar métodos cuantitativos de detección en determinadas condiciones.
(6) Los procedimientos de muestreo deben ser conformes con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (5), que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.
(7) Es preciso comprobar el respeto de los límites máximos de residuos en alimentos para lactantes establecidos de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (6), y con el artículo 7 de la Directiva 2006/125/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (7), teniendo en cuenta únicamente las definiciones de residuos establecidas en el Reglamento (CE) no 396/2005.
(8) Es preciso evaluar también los posibles efectos globales, acumulativos y sinérgicos de los plaguicidas. Esta evaluación debe iniciarse con determinados organofosfatos, carbamatos, triazoles y piretroides, tal como se establece en el anexo I.
(9) Los Estados miembros deberían presentar, para el 31 de agosto de cada año, la información relativa al año civil anterior.
(10) Para evitar cualquier confusión que pudiera generar la superposición de programas plurianuales consecutivos, y en aras de la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento (CE) no 901/2009. No obstante, debe seguir aplicándose a las muestras analizadas en 2010.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Durante los años 2011, 2012 y 2013, los Estados miembros tomarán muestras de las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas indicadas en el anexo I y las analizarán.

Se recogerá el número de muestras de cada producto indicado en el anexo II.

Artículo 2

1. El lote sometido a muestreo se seleccionará de forma aleatoria.

El procedimiento de muestreo, incluido el número de unidades, será conforme con las disposiciones de la Directiva 2002/63/CE.

2. Las muestras se analizarán de conformidad con las definiciones de residuos establecidas en el Reglamento (CE) no 396/2005.

Artículo 3

1. Los Estados miembros presentarán los resultados de los análisis de las muestras sometidas a ensayo en 2011, 2012 y 2013 a más tardar el 31 de agosto de 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Además de estos resultados, los Estados miembros comunicarán la información siguiente:

a) los métodos analíticos utilizados y los niveles de notificación alcanzados, de acuerdo con las orientaciones dadas en el documento «Method Validation and Quality Control Procedures for Pesticide Residue Analysis in food and feed»; si se emplea la detección cualitativa, los resultados que se sitúen por debajo del nivel de detección notificable deben notificarse como no detectados;
b) el límite de determinación aplicado en los programas de control nacionales y en los programas de control de la Unión;
c) si lo permite la legislación nacional, información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir las disposiciones;
d) en caso de que se superen los límites máximos de residuos (LMR), una explicación de los posibles motivos, junto con las observaciones pertinentes acerca de las opciones de gestión de los riesgos.

2. Si la definición del residuo de un plaguicida incluye sustancias activas, metabolitos o productos de degradación o de reacción, los Estados miembros notificarán los resultados de los análisis de acuerdo con la definición jurídica del residuo. Si resulta pertinente, se presentarán por separado los resultados de cada uno de los principales isómeros o metabolitos mencionados en la definición del residuo.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento (CE) no 901/2009.

No obstante, seguirá aplicándose a las muestras analizadas en 2010.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) DO L 328 de 6.12.2008, p. 9.

(3) DO L 256 de 29.9.2009, p. 14.

(4) Documento SANCO/10684/2009, cuyo plazo de aplicación concluía el 1.1.2010 (http://ec.europa.eu/food/plant/protection/resources/qualcontrol_en.pdf).

(5) DO L 187 de 16.7.2002, p. 30.

(6) DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.

(7) DO L 339 de 6.12.2006, p. 16.


ANEXO I

Combinaciones de plaguicidas y productos que deben controlarse

2011 2012 2013
2,4-D (suma de 2,4-D y sus ésteres, expresada como 2,4-D) (9) (1) (2) (3)
4,4'-Metoxicloro (6) (4) (5)
Abamectin (suma de avermectin B1a, avermectin B1b e isómero delta-8,9 de avermectin B1a) (1) (2) (4) (3)
Acefato (1) (2) (3)
Acetamiprid (1) (2) (3)
Acrinatrin (1) (2) (3)
Aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada como aldicarb) (1) (2) (3)
Amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados como amitraz) (9) (1) (2) (3)
Amitrol (9) (1) (2) (3)
Azinfos-etil (9) (6) (4) (5)
Azinfos-metil (1) (2) (3)
Azoxistrobin (1) (2) (3)
Benfuracarb (1) (2) (3)
Bifentrin (1) (6) (2) (4) (3) (5)
Bitertanol (1) (2) (3)
Boscalid (1) (2) (3)
Ión bromuro (9) (véase el comentario más adelante) (1) (2) (3)
Bromopropilato (1) (2) (3)
Bromuconazol (suma de diasteroisómeros) (1) (2) (3)
Bupirimato (1) (2) (3)
Buprofezin (1) (2) (3)
Captan (1) (2) (3)
Carbaril (1) (2) (3)
Carbendazim (suma de benomilo y carbendazim, expresada como carbendazim) (1) (2) (3)
Carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxicarbofurano, expresada como carbofurano) (1) (2) (3)
Carbosulfan (1) (2) (3)
Clordano (suma de los isómeros cis y trans y de oxiclordano, expresada como clordano) (6) (4) (5)
Clorfenapir (1) (2) (3)
Clorfenvinfos (1) (2) (3)
Clormequat (7) (1)
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