Reglamento (CE) nº 411/2009 de la Comisión, de 18 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 798/2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral o productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 124/3

ES

REGLAMENTO (CE) N o 411/2009 DE LA COMISIÓN

de 18 de mayo de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 798/2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral o productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros

( 1

), y, en particular, su artículo 22, apartado 3, y su artículo 24, apartado 2,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 2

), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión

( 3

), establece requisitos de certificación veterinaria aplicables a las importaciones en la Comunidad y al tránsito por la misma de aves de corral y determinados productos derivados. Dispone asimismo que las mercancías incluidas en su ámbito de aplicación («las mercancías») solo pueden importarse en la Comunicad o transitar por ella si proceden de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que estén libres de enfermedad y figuren en el cuadro de la parte 1 de su anexo I. Además, en la parte 2 del citado anexo se exponen los modelos de certificados veterinarios. El Reglamento (CE) n o 798/2008 establece también que, si la importación de las mercancías exige que se realicen exámenes, muestreos y pruebas para detectar determinadas enfermedades, estos deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en su anexo III.

(2) Según el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 798/2008, las mercancías solo pueden importarse en la Comunidad si el tercer país informa a la Comisión de todo brote inicial de enfermedad de Newcastle o influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) y envía cepas víricas aisladas de los correspondientes virus al laboratorio comunitario de referencia para estas dos enfermedades.

(3) Si se detecta un brote de influenza aviar en el territorio de un tercer país, o en una zona o un compartimento del mismo, su autoridad competente no puede seguir certi ficando que ese territorio, zona o compartimento, según figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008, está libre de esa enfermedad.

(4) En aras de la sanidad animal y...

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