Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen los criterios y modalidades prácticas para la compensación de los desequilibrios financieros resultantes de la aplicación de la Directiva del Consejo 2001/40/CE, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.9.2003 ES C 220/77Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen los criterios y modalidades prácticas para la compensación de los desequilibrios financieros resultantes de la aplicación de la Directiva del Consejo 2001/40/CE, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de los nacionales de terceros países' (COM(2003) 49 final -- 2003/0019 (CNS)) (2003/C 220/16) El 17 de junio de 2003, de conformidad con el apartado 2 del articulo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de mayo de 2003 (ponente: Sr. Pariza Castaños).

En su 400o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2003 (sesión del 18 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 82 votos a favor, 5 votos en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. EL CESE considera necesario realizar en el presente Dictamen una valoración sobre la Directiva del Consejo 2001/ 40/CE, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsiones de nacionales de terceros países, por diversos motivos.

    1.2. En su día, cuando la Presidencia francesa adoptó la iniciativa de proponer al Consejo esta Directiva, el CESE no fue consultado, y por lo tanto no tuvo la oportunidad de emitir el preceptivo dictamen.

    1.3. El CESE, en todos sus dictámenes, ha desarrollado un criterio favorable para que la Unión Europea disponga de una política común de inmigración y de asilo, de acuerdo con el mandato del Tratado y para desarrollar el enfoque político del Consejo de Tampere; y, en consecuencia, ha reforzado los progresos en la armonización de la legislación comunitaria sobre estos asuntos.

    1.4. No es posible emitir un dictamen sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen los criterios y modalidades prácticas para la compensación de los desequilibrios financieros resultantes de la aplicación de la Directiva del Consejo 2001/40/CE, sin incluir previamente una opinión en relación con la citada Directiva, que es la base para el reconocimiento delas decisiones de expulsión entrelos Estados miembros.

    1.5. Los criterios técnicos yde procedimiento para compensar los desequilibrios financieros no se pueden analizar sin un análisis político y jurídico de la Directiva 2001/40/CE, en relación con el necesario respeto de todas las garantías que otorga nuestro ordenamiento comunitario, establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), para las personas que pueden ser afectadas por dicha Directiva.

    1.6. Por lo tanto, el CESE desea en este Dictamen incluir sus consideraciones respecto a la Directiva 2001/40/CE, antes de pasar al análisis de la Propuesta deDecisión del Consejo para la compensación de los desequilibrios financieros conforme al artículo 7 de la citada Directiva.

  2. Síntesis de la Directiva del Consejo 2001/40/CE 2.1. La Directiva 2001/40/CE del Consejo de 28 de mayo de 2001, que se inscribe en el marco del Consejo Europeo de Tampere (15 y 16 de octubre de 1999), aprobó el reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países.

    2.2. La citada Directiva tiene como objetivo permitir el reconocimiento de una decisión de expulsión adoptada por una autoridad competente de un Estado miembro contra un nacional de un tercer país que se encuentre en el territorio de otro Estado miembro.

    2.3. Las expulsiones a que se refiere la Directiva conciernen a los siguientes casos:

    1. el nacional de un tercer país es objeto de una decisión de expulsión basada en una amenaza grave y actual para el orden público o la seguridad nacionales y adoptada en los siguientes casos:

      -- Condena del nacional de un tercer país por el Estado miembro a causa de una infracción sancionable con una pena privativa de libertad de al menos un año.

      -- Existencia de sospechas fundadas de que el nacional de un tercer país ha cometido hechos punibles graves o existencia de indicios reales de que tiene la intención de cometer tales hechos en el territorio de un Estado miembro.

      C 220/78 ES 16.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea

    2. El nacional de un tercer país objeto de una decisión de expulsión basada en el incumplimiento de las normas nacionales sobre entrada o residencia de extranjeros.

      2.4. En el caso de que el interesado fuera titular de un permiso de residencia expedido por el Estado miembro de ejecución o por otro Estado miembro, el primero consultará al Estado miembro autor y al Estado que haya expedido el permiso.

      2.5. La existencia de una decisión de expulsión adoptada conforme al apartado a) del artículo 3.1 de la precitada Directiva permitirá retirar dicho permiso, siempre que la legislación nacional del Estado que haya expedido el permiso lo autorice, siendo concordante con lo estipulado en el artículo 25.2 del Convenio de Schengen.

      2.6. Las decisiones de expulsión contempladas en la Directiva no deberán ser revocadas ni suspendidas por el Estado miembro autor.

      2.7. Los Estados miembros se cerciorarán de que el nacional de un tercer país podrá recurrir contra toda medida contemplada en los casos en que procede la expulsión.

      2.8. Se garantizarán la protección de datos de carácter personal y la seguridad de los datos personales y la libre circulación de estos datos. Los ficheros de datos personales podrán utilizarse únicamente para los fines que establecidos en el Acuerdo de Schengen.

      2.9. Las autoridades de los Estados miembros utilizarán todos los medios de cooperación y de intercambio de informaciones. En este marco de cooperación el Estado miembro autor proporcionará al Estado miembro de ejecución todos los documentos necesarios para certificar por los medios adecuados más rápidos que la naturaleza ejecutiva de la decisión de expulsión tiene carácter permanente.

      2.10. El Estado miembro de ejecución examinará previamente la situación de la persona interesada para cerciorarse de que ni los actos internacionales pertinentes ni las normas nacionales aplicables se oponen a que se haga ejecutiva la decisión de expulsión.

      2.11. Los Estados miembros compensarán entre ellos el desequilibrio financiero que pueda resultar de la aplicación de la presente Directiva cuando no pueda...

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