Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 16 de julio de 2003, sobre un régimen de compensación para operadores de autobuses exprés (Noruega)

SectionDecision

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

de 16 de julio de 2003

sobre un régimen de compensación para operadores de autobuses exprés

(Noruega)

(2004/298/CE)

EL ÓRGANO DEVIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en especial sus artículos 49, 61 a 63 y su anexo XIII (2);

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3), y en particular el artículo 24 y el artículo 1 de su Protocolo 3,

VISTAS las Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE (4), y en particular sus Capítulos 5, 6 y 15,

Vista la decisión del Órgano de Vigilancia de incoar el procedimiento de investigación formal (5),

Habiendo invitado a los interesados a presentar sus observaciones, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 5 de las Directrices sobre ayudas estatalesdel Órgano de Vigilancia (6), y después de haber tenido en cuenta sus observaciones,

(1) En lo sucesivo, el 'Acuerdo EEE'.

(2) En particular, los Actos a que hace referencia el punto 4 del Capítulo I 'Transporte Interior' del anexo XIII del Acuerdo EEE (Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156 de 28.6.1969, p. 1), modificado, en particular, por el Reglamento (CEE) no 1893/91 del Consejo de 20 de junio de 1991 (DO L 169 de 29.6.1991, p. 1); el acto jurídico a que hace referencia el punto 32 del Capítulo II 'Transporte por carretera' Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses (DO L 74 de 20.3.1992, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 11/98 del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) no 684/92 por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses (DO L 4 de 8.1.1998, p. 1) y el acto jurídico a que hace referencia el punto 33a del Capítulo II 'Transporte por carretera' Reglamento (CEE) no 2454/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, por el que se determinan las condiciones de admisión de los transportistas no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembro (DO L 251 de 29.8.1992, p. 1), sustituido por el acto jurídico a que hace referencia el punto 33b del Capítulo II 'Transporte por carretera' Reglamento (CE) no 12/98 del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por el que se determinan las condiciones de admisión de los transportistas no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembro (DO L 4 de 8.1.98, p. 10).

(3) En lo sucesivo, el 'Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción'.

(4) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994, publicadas en el DO L 231 de 1994, Suplemento EEE de 3.9.94 no 32, cuya últimamodificación la constituye la Decisión no 264/00/COL del Órgano de Vigilancia de 18 de diciembre de 2002, pendiente de publicación, en lo sucesivo denominadas 'Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia'.

(5) Decisión de 18 de diciembre de 2000, Dec. no 381/00/COL, publicada en el DO C 125 de 26.4.2001 así como en el Suplemento EEEdel Diario Oficial de las Comunidades Europeas no 22 de 26.4.2001.

(6) En particular, el punto 5.3.2. de las Directrices.

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS

    1. PROCEDIMIENTO Y CORRESPONDENCIA

      1. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

        A raíz de una denuncia contra el régimen de compensación para operadores de autobuses exprés, el Órgano de Vigilancia realizó un examen previo del régimen en cuestión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales del EEE. Este examen dio lugar a la Decisión del Órgano de Vigilancia de 18 de diciembre de 2000 de incoar el procedimiento de investigación formal contra el régimen de compensación para operadores de autobuses exprés. La Decisión fue comunicada al Gobierno noruego por carta ese mismo día (Doc. no 00-9192-D).

        En dicha carta, se pedía al Gobierno noruego, de conformidad con el punto 5.3.1. (1) del Capítulo 5 de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia, que presentara sus observaciones relativas a la apertura del procedimiento de investigación formal. Se pedía, además, a las autoridades noruegas que facilitaran toda la información necesaria para evaluar la compatibilidad del régimen de compensación con las disposiciones sobre ayudas estatales del EEE.

        El Órgano de Vigilancia recordaba al Gobierno noruego que, de conformidad con el punto 6.2.3 del Capítulo 6 de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia, las ayudas ilegales deben ser devueltas por los beneficiarios si el Órgano de Vigilancia considerara que el régimen de compensación es incompatible con el Acuerdo EEE. En este contexto, se pedía al Gobierno noruego que enviara inmediatamente una copia de la Decisión a los beneficiarios de la ayuda.

        Por último, por lo que se refiere a la continuación propuesta del régimen de compensación para 2001, el Órgano de Vigilancia recordaba a las autoridades noruegas su obligación de no ejecutar la ayuda.

      2. OBSERVACIONES E INFORMACIÓN ADICIONAL PRESENTADA POR EL GOBIERNO NORUEGO

        El Gobierno noruego presentó sus observaciones relativas a la apertura del procedimiento de investigación formal por carta de 31 de enero de 2001, recibida y registrada por el Órgano de Vigilancia el 8 de febrero de 2001 (Doc. no 01-1029-A). El Gobierno noruego sostenía que el régimen de compensación no constituía 'nueva ayuda' y que, en cualquier caso, el régimen de compensación estaba exento de la obligación de notificación previa al ser conforme con el Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo. (7) Por consiguiente, el Gobierno noruego informó al Órgano de Vigilancia de que no se suspenderían los pagos en virtud del régimen de compensación.

        Por carta de 12 de abril de 2001 (Doc. no 01-2781-D), el Órgano de Vigilancia acusó recibo de esta carta y solicitó información complementaria.

        Por carta de 15 de junio de 2001, recibida y registrada porel Órgano de Vigilancia el 20 de junio de 2001 (Doc. no 01-4686-A), el Gobierno noruego presentó partede la información solicitada.

        (7) De conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo las compensaciones por la obligación de servicio público que resulten de la aplicación del presente Reglamento quedarán dispensadas del procedimiento de información previa y, por tanto, no están sujetas a la obligación de mantenimiento del statu quo.

      3. OBSERVACIONES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PRESENTADA POR TERCEROS

        Después de haberse incoado el procedimiento de investigación formal pero antes de la publicación de la Decisión en el Diario Oficial, la Asociación Noruega de Transporte ('Transportbedriftenes Landsforening') presentó sus observaciones sobre la decisión de apertura por carta de 21 de febrero de 2001, registrada por el Órgano de Vigilancia el 23 de febrero de 2001 (Doc. no 01-1387-A).

        El denunciante fue informado de la apertura del procedimiento de investigación formal por carta de 18 de diciembrede 2000 (Doc. no 00-9193-D).

        Después de haber recibido las observaciones del Gobierno noruego sobre la apertura del procedimiento de investigación formal, el Órgano de Vigilancia se dirigió de nuevo al denunciante por carta de 12 de abril de 2001 (Doc. no 01-2780-D). En dicha carta, el Órgano de Vigilancia resumía los argumentos aducidos por el Gobierno noruego por lo que se refiere a la apertura del procedimiento de investigación formal y pedía al denunciante que manifestara su opinión sobre los mismos. Además, se pedía aldenunciante que presentara información complementaria, en particular sobre la competencia entre servicios discrecionales y servicios regulares (prestados por operadores de autobuses exprés) en Noruega. El denunciante respondió a esta petición por carta de 21 de mayo de 2001, recibida y registrada por el Órgano de Vigilancia el 23 de mayo de 2001 (Doc. no 01-3911-A).

        No hubo más observaciones presentadas por terceros en el plazo de tiempo establecido en el punto 5.3.2.

        (1) del Capítulo 5 delas Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia (8), es decir, el 26 de mayo de 2001.

      4. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PRESENTADA POR EL GOBIERNO NORUEGO SOBRE LAS OBSERVACIONES DE TERCEROS

        Por carta de 30 de octubre de 2001 (Doc. no 01-8453-D), el Órgano de Vigilancia transmitió al Gobierno noruego las observaciones de terceros. Además, el Órgano de Vigilancia informó al Gobierno noruego de que no consideraba que el régimen de compensación para operadores de autobuses no subvencionados entrara en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo. Por último, por lo que se refiere a una posible justificación en virtud de las Directrices de medio ambiente, el Órgano de Vigilancia hizo hincapié en que elrégimen de compensación debería tener una duración limitada y, en principio, reducida, que la compensación concedida a los operadores de autobuses debe mantenerse por debajo de los costes del consumo real de autodiesel en las rutas regulares de autobuses y que, el grado de compensación debe, además, estar limitado con el fin de que los operadores de autobuses tengan un incentivo para reducir el consumo de autodiesel. En este contexto, se pidió al Gobierno noruego que facilitara información complementaria.

        Por carta del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de 31 de enero de 2002, recibida y registrada por...

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