Reglamento (CE) nº 822/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2603/2000 del Consejo por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias, entre otros países, de Tailandia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 822/2004 DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 2603/2000 del Consejo por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias, entre otros países, de Tailandia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo a la defensa contra lasimportaciones subvencionadas por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 20,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. MEDIDAS EN VIGOR

    (1) Las medidas actualmente en vigor son el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 2603/2000 (2), por el que las importaciones a la Comunidad de determinado politereftalato de etileno ('el producto afectado') originarias de Tailandia están sometidas a un derecho, en forma de un importe específico por tonelada, es decir, 49,1 euros por tonelada.

    (2) Procede señalar que las mismas importaciones están también sujetas a un derecho antidumping definitivo de 83,2 euros por tonelada, impuesto mediante el Reglamento (CE) no 2604/2000 (3).

  2. INVESTIGACIÓN ACTUAL

    1. Solicitud de reconsideración

      (3) La Comisión recibió posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de base, una solicitud de iniciación de una reconsideración por procedimiento acelerado del Reglamento (CE) no 2603/2000 del productor tailandés Indo Pet (Thailand) Ltd. ('Indo Pet'). Estaempresa alegaba que no se le había investigado individualmente durante el período de investigación original (es decir, del 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999) por razones ajenas a su negativa a cooperar con la Comisión.

      (4) Debe tenerse en cuenta que la Comisión recibió a la vez, del mismo productor tailandés, una solicitud de iniciar una reconsideración para un 'nuevo exportador' del Reglamento (CE) no 2604/2000. Este procedimiento paralelo es objeto de otro Reglamento del Consejo.

    2. Iniciación de una reconsideración por procedimiento acelerado

      (5) La Comisión examinó las pruebas presentadas por el productor exportador tailandés en cuestión y las consideró suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por procedimiento acelerado, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de base. Previa consulta al Comité consultivo y tras dar a la industria de la Comunidad afectada la oportunidad de presentar sus observaciones, la Comisión, medianteun anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), inició una reconsideración del Reglamento (CE) no 2603/2000 con respecto a la empresa en cuestión y abrió una investigación.

    3. Producto en cuestión

      (6) El producto objeto dela reconsideración actual es el mismo que el de la investigación original, es decir, politereftalato de etileno ('PET') con un coeficiente de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, de conformidad con el DIN (Deutsche Industrienorm) 53728, actualmente clasificado en el código NC ex 3907 60 20.

    4. Partes afectadas

      (7) La Comisión comunicó oficialmente la iniciación de la reconsideración a la empresa en cuestión y a los representantes del país exportador. Además, dio a las otras partes directamente afectadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia, aunque no se ha recibido ninguna solicitud.

      (8) La Comisión también envió un cuestionario al Gobierno de Tailandia...

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