Reglamento (CE) nº 1840/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 74/2004 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1840/2006 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 74/2004 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'),

Visto el artículo 2 del Reglamento (CE) no 74/2004 del Consejo, de 13 de enero de 2004, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India (2) ('el Reglamento original'),

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) Mediante el Reglamento (CE) no 74/2004, el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones en la Comunidad, procedentes de la India, de ropa de cama de algodón clasificada en los códigos NC ex 6302 21 00 (códigos TARIC 6302 21 00 81, 6302 21 00 89), ex 6302 22 90 (código TARIC 6302 22 90 19), ex 6302 31 00 (código TARIC 6302 31 00 90) y ex 6302 32 90 (código TARIC 6302 32 90 19). Dado el gran número de productores exportadores del producto afectado de la India que cooperaron, se seleccionó una muestra conforme al artículo 27 del Reglamento de base y se impusieron a las empresas incluidas en la muestra tipos de derecho que oscilaban entre el 4,4 % y el 10,4 %, mientras que a otras empresas cooperantes no incluidas en la misma se les atribuyó un tipo de derecho del 7,6 %. A todas las demás empresas se les impuso un derecho residual del 10,4 %.

    (2) El artículo 2 del Reglamento (CE) no 74/2004 dispone que, en caso de que cualquier nuevo productor exportador en la India proporcione pruebas suficientes a la Comisión de que no exportó a la Comunidad los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2001 al 30 de septiembre de 2002) ('primer criterio'), de que no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la India sujetos a las medidas antisubvención impuestas por dicho Reglamento ('segundo criterio') y de que ha exportado realmente a la Comunidad los productos en cuestión después del período de...

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