Reglamento Delegado (UE) n o 481/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/45

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1299/2013, es necesario establecer normas específicas sobre la subvencionabilidad del gasto de los programas de cooperación, en relación con los costes de personal, los gastos de oficina y administrativos, los gastos de viaje y alojamiento, los gastos de asesoramiento y servicios externos y los gastos de equipo (en lo sucesivo, «categorías de gasto»).

(2) Para que la aplicación de las normas de subvencionabilidad a los programas de cooperación sea flexible, los Estados miembros participantes en un programa de cooperación determinado podrán decidir que una categoría de gasto específica no se aplique a un eje prioritario específico de un programa de cooperación determinado.

(3) Habrá que aclarar de qué forma las normas específicas sobre la subvencionabilidad del gasto de los programas de cooperación establecido en el presente Reglamento encajan en el marco jurídico general sobre las normas de subvencionabilidad aplicables a todos los Fondos ESI, según se prevé en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(4) Para cada categoría de gasto, debe establecerse una lista de diferentes componentes del gasto.

(5) Será necesario aclarar que, por norma general, las donaciones no son subvencionables. No obstante, la distribución de pequeños elementos relacionados con la promoción, la comunicación, la publicidad o la información serán subvencionables.

(6) Los diferentes componentes de los costes de personal se determinarán junto con las normas relativas al cálculo, la contabilidad y el rembolso de los costes de personal en general, y con las normas relativas, en particular, a la asignación parcial o a los contratos de servicios por horas.

(7) Los diferentes componentes del gasto de oficina y administrativo se enumerarán junto con las normas relativas al cálculo, la contabilidad y el rembolso de dichos componentes del coste, como costes directos o indirectos, especialmente si se combinan con cantidades a tanto alzado en virtud del Reglamento (UE) no 1303/2013 y el Reglamento (UE) no 1299/2013.

(8) Los diferentes componentes de los gastos de viaje y alojamiento deben enumerarse juntamente con las normas sobre el cálculo, la contabilidad y el rembolso, con independencia de si el gasto lo sufraga el beneficiario o directamente su personal. También deben aclararse las condiciones en las que se tendrán en cuenta los gastos de viaje y alojamiento incurridos fuera de la zona correspondiente a la Unión del área del programa como menciona el artículo 20 del Reglamento (UE) no 1299/2013.

(9) Se especificarán los diferentes componentes de los gastos por servicios y conocimientos externos.

(10) Los diferentes componentes del gasto en equipos se especificarán junto con las normas sobre la subvencionabilidad de los equipos de segunda mano.

(11) Con el fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Sin perjuicio de la normas de subvencionabilidad establecidas en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013, o en las que dichos artículos se fundamentan, el presente Reglamento determina las normas específicas sobre la subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación en lo que se refiere a las siguientes categorías de gasto:

    a) gastos de personal;

    b) gastos de oficina y administrativos;

    c) gastos de viaje y alojamiento;

    d) gastos por servicios y conocimientos externos, y

    e) gastos de equipo.

  2. Los Estados miembros participantes en el comité de seguimiento de un programa de cooperación podrán acordar que los gastos correspondientes a una o a varias de las categorías contempladas en el apartado 1 no sean subvencionables en el marco de uno o varios ejes prioritarios.

  3. Cualquier...

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