Reglamento Delegado (UE) no 612/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola

Enforcement date:June 10, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 168/62

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 53, letras b), c), e), f) y h),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1308/2013, que ha derogado, sustituyéndolo, el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2), establece en su título I, parte II, capítulo II, sección 4, las disposiciones que regulan los programas de apoyo nacionales del sector vitivinícola. Aunque la mayor parte de las disposiciones que contiene dicha sección garantiza la continuación de las que se aplicaban a esos programas en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007, se establecen también algunas disposiciones nuevas. Estas disposiciones introducen tres nuevos elementos, a saber, se promueve el vino en los Estados miembros como submedida paralela a la promoción que ya existe en los mercados de terceros países, se introduce una medida de innovación en el sector vitivinícola y se amplían las medidas de reestructuración y conversión de viñedos para cubrir la replantación de viñedos tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios. El contenido de estos tres elementos tiene que regularse con nuevas disposiciones.

(2) El Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión (3) estableció una serie de disposiciones para los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola previstos en el Reglamento (CE) no 1234/2007. Con el fin de complementar la nueva regulación introducida por el Reglamento (UE) no 1308/2013, es preciso añadir al Reglamento (CE) no 555/2008 las disposiciones pertinentes.

(3) El artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone una ayuda específica para la promoción del vino en los Estados miembros. Es necesario establecer en el marco de esta nueva submedida los criterios de admisibilidad que permitan incluirla en los programas de apoyo nacionales. Tales criterios deben guardar sintonía con los de las medidas similares contempladas en otros regímenes, particularmente las que prevé el Reglamento (CE) no 3/2008 (4) en materia de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior.

(4) Para garantizar la participación del sector vitivinícola, que cuenta con la estructura y la experiencia necesarias, debe disponerse que no sea un organismo público el único que pueda beneficiarse de la submedida de promoción del vino en los Estados miembros.

(5) La promoción del vino en los Estados miembros debe respetar las normas de competencia de la Unión. Es preciso, pues, disponer que la información que se transmita a través de esta submedida de promoción no tenga por objeto marcas comerciales concretas ni fomente el consumo de vinos específicos.

(6) Con objeto de informar y de proteger a los consumidores, es necesario disponer que toda información que se les destine en relación con el impacto en la salud de los productos que se promuevan en los Estados miembros tenga una base científica reconocida y sea aceptada por las autoridades sanitarias nacionales del Estado miembro donde se aplique la submedida.

(7) Es necesario también fijar la duración de las operaciones que se realicen en los Estados miembros en el marco de esta submedida, y esa duración debe corresponderse con la de los programas de información y promoción financiados en virtud del Reglamento (CE) no 3/2008.

(8) Dada la naturaleza específica de la submedida de promoción del vino en los Estados miembros y habida cuenta de la experiencia adquirida tanto con la promoción de la que se ha beneficiado ese producto en terceros países en virtud de los programas de apoyo nacionales, como con la aplicación del régimen de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior, es preciso establecer disposiciones que regulen la admisibilidad de los costes de personal y de los gastos generales en los que incurra el beneficiario al ejecutar esta submedida.

(9) Para facilitar la ejecución de las operaciones enmarcadas en la submedida de promoción del vino en los Estados miembros y teniendo en cuenta la duración de esas operaciones, debe ser posible, antes de su ejecución completa o de una parte de ella, pagar anticipos si se constituye una garantía que asegure la ejecución final de la operación.

(10) Con el fin de evitar la doble financiación de las operaciones acogidas al artículo 45 del Reglamento (UE) no 1308/2013 o al artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 3/2008, así como de las medidas de promoción financiadas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los Estados miembros deben introducir en sus programas de apoyo nacionales unos criterios de delimitación claros.

(11) El artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013 prevé que el apoyo prestado a la reestructuración y conversión de viñedos se amplíe a las operaciones de...

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