Reglamento (CE) nº 1006/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se fija, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2006, el importe de la ayuda al algodón sin desmotar para la campaña de comercialización 2005/06

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1006/2006 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2006 por el que se fija, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2006, el importe de la ayuda al algodón sin desmotar para la campaña de comercialización 2005/06

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, su Protocolo no 4 sobre el algodón (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda del algodón (3), dispone que, no después del 30 de junio de la campaña de comercialización considerada, se fije para el algodón sin desmotar el importe de la ayuda que deba aplicarse en cada período para el que se haya determinado un precio del mercado mundial de ese producto.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1051/2001, el Reglamento (CE) no 871/2006 de la Comisión (4) fijó, para la campaña de comercialización 2005/06, la producción efectiva de algodón sin desmotar y la reducción del precio de objetivo resultante.

(3) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1051/2001, el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar ha sido fijado periódicamente durante la campaña 2005/06.

(4) Por consiguiente, conviene fijar para la campaña 2005/06 los importes de las ayudas válidos para cada período para el que se haya determinado un precio del mercado mundial del algodón sin desmotar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2006, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento los importes de la ayuda al algodón sin desmotar correspondientes a los precios del mercado mundial fijados en los Reglamentos que figuran en dicho anexo a partir de la fecha de entrada en vigor de cada uno de esos Reglamentos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT