Decisión de la Comisión, de 27 de agosto de 2003, relativa a la aceptación de un compromiso ofrecido en el marco de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio (UNA) originarias de Lituania, entre otros países

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de agosto de 2003 relativa a la aceptación de un compromiso ofrecido en el marco de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio (UNA) originarias de Lituania, entre otros países (2003/671/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995,relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (el Reglamento de base), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1972/2002 del Consejo (2), y,en particular, su artículo 8,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante el Reglamento (CE) no 1995/2000 (3), el Consejo impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones en la Comunidad de soluciones de urea y nitrato de amonio («UNA») originarias, entre otros países, de Lituania. Con arreglo al mismo, las medidas establecidas para todos los productores exportadores lituanos adoptaron la forma de un derecho específico de 3,98 euros por tonelada.

    (2) En enero de 2002, en otro procedimiento y mediante el Reglamento (CE) no 92/2002 del Consejo (4), se impusieron medidas antidumping definitivas en forma de un derecho específico sobre las importaciones de urea originarias de Lituania, entre otros países. Sin embargo, en virtud de la Decisión 2002/498/CE de la Comisión (5) y del Reglamento (CE) no 1107/2002 del Consejo (6), por el que se modifica el Reglamento (CE) no 92/2002 del Consejo, se eximió al único productor exportador lituano de urea, Stock Company Achema («Achema»), de tales derechos, dado que la Comisión había aceptado un compromiso por parte del mismo, en el marco del cual,

    a fin de eliminar los riesgos de acuerdos compensatorios,

    Achema se comprometía a respetar precios de importación mínimos y a informar sobre las exportaciones a la Comunidad de urea y de sus otros dos fertilizantes de nitrógeno, es decir, de nitrato de amonio y de soluciones de urea y nitrato de amonio.

  2. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN (3) En septiembre de 2002, Achema, productor exportador de Lituania, presentó una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base. El alcance de la solicitud...

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