Reglamento (CE) nº 2235/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 1868/94 del Consejo en relación con la fécula de patata

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2235/2003 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación de los Reglamentos (CE) no 1782/ 2003 y (CE) no 1868/94 del Consejo en relación con la fécula de patata LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/ 2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/ 94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/ 2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1) y, en particular, la letra c) de su artículo 145,

Visto el Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (2) y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo 6 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/ 2003 establece una ayuda para los agricultores que produzcan patatas destinadas a la fabricación de fécula.

Según el artículo 93 de dicho Reglamento, el importe de la ayuda se aplica a la cantidad de patatas necesarias para la fabricación de una tonelada de fécula.

(2) El artículo 4bis del Reglamento (CE) no 1868/94 establece un precio mínimo para las patatas destinadas a la producción de fécula. Dicho precio se ajusta en función del contenido de fécula de las patatas. El artículo 5 del citado Reglamento dispone que se abone una prima a las empresas productoras de fécula de patata por la cantidad de fécula producida.

(3) Procede establecer disposiciones comunes para determinar el peso de las patatas y el pago de la ayuda a la producción de patatas de fécula, el preciomínimo, y la prima que se abona en función del contenido de fécula de las patatas.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes del Comité de gestión de pagos directos y del Comité de gestión de cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos de los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y de los artículos 4 bis y 5 del Reglamento (CE) no 1868/94, el peso de las patatas se determinará con arreglo a lo indicado en el anexo I del presente Reglamento.

La cuantía de la ayuda a las patatas...

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