Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 425/2

El 23 de noviembre de 2018, la Comisión aprobó el contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

El proyecto de Reglamento de la Comisión se adjunta como anexo de la presente Comunicación.

El proyecto de Reglamento propone modificar el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 con el fin de definir los límites máximos, por beneficiario de la ayuda y por Estado miembro, hasta los que la concesión de la ayuda en el sector agrícola no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debido a que no existe riesgo ninguno de que falsee la competencia.

Tras un exhaustivo análisis, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existe riesgo de que se falsee la competencia si el límite máximo de la ayuda que puede concederse a cada beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales se incrementa de los actuales 15 000 EUR a 25 000 EUR, y si el límite máximo nacional aplicable durante el mismo período se incrementa del actual 1 % al 1,5 % de la producción agrícola de cada Estado miembro, a condición de que no se conceda más del 50 % del límite máximo del Estado miembro a un único sector agrícola («tope de gasto sectorial») y de que el Estado miembro lleve un registro de ayudas de minimis con la información necesaria para poder controlar en cualquier momento el cumplimiento de los límites máximos.

No obstante, el proyecto también prevé la posibilidad de no introducir un tope de gasto sectorial ni un registro de ayudas de minimis. Para garantizar que, en tal caso, no haya ningún riesgo de falseamiento de la competencia, los límites máximos quedan fijados en 20 000 EUR por beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y en el 1,25 % de la producción agrícola nacional para el mismo período.

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1),

Previa publicación del proyecto del presente Reglamento (2),

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) La financiación estatal que cumple los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado») constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, con arreglo a su artículo 109, el Consejo puede determinar las categorías de ayuda excluidas de esta obligación de notificación. Conforme al artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales. En aplicación del Reglamento (UE) 2015/1588 y de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo decidió que las ayudas de minimis pueden constituir una de esas categorías. Sobre esa base, se considera que las ayudas de minimis, entendiendo como tales las que se conceden a una única empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan una cantidad fija determinada, no cumplen todos los criterios que establece el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación. Sin embargo, los Estados miembros deben tener en cuenta que, incluso si se considera que no constituyen ayuda estatal, las ayudas de minimis no deben dar lugar a un incumplimiento del Derecho de la Unión.

(2) La Comisión ha adoptado una serie de reglamentos que establecen normas sobre las ayudas de minimis concedidas en el sector agrícola, siendo el último de ellos el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión (3).

(3) A la luz de la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1408/2013, y dadas las diversas formas en que se utiliza la ayuda de minimis en los Estados miembros, resulta oportuno adaptar algunas de las condiciones que en él se establecen. El importe máximo de ayuda que se puede conceder a una única empresa a lo largo de un período de tres años debe incrementarse a 20 000 EUR y el tope nacional debe incrementarse al 1,25 % de la producción anual.

(4) Puesto que, en algunos Estados miembros, se constata una creciente necesidad de utilizar las ayudas de minimis, procede autorizar un incremento adicional tanto del importe máximo de ayuda a...

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