Comunicación de la Comisión — Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento de los ecosistemas en el marco del artículo 9 y del anexo V de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (Directiva sobre techos nacionales de emisión)

SectionOrientaciones generales
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 92/1

El objetivo del presente documento de orientación es abordar los principales problemas que pueden tener los Estados miembros en relación con los aspectos prácticos del establecimiento y gestión de una red de lugares de seguimiento que cumpla los requisitos del artículo 9 de la Directiva (UE) 2016/2284 (Directiva sobre techos nacionales de emisión) (2). Por su carácter orientativo, el presente documento no es jurídicamente vinculante, y los Estados miembros tienen flexibilidad para establecer sus redes de la manera que sea más adecuada y práctica para sus circunstancias nacionales, en la medida en que garanticen el seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica, tal como exige el artículo 9. Cuando notifiquen sus redes, se anima a los Estados miembros a que presenten un documento en el que se explique cómo las han desarrollado para cumplir los requisitos de la Directiva sobre techos nacionales de emisión.

Tanto la Directiva 2001/81/CE (3) (en lo sucesivo, «antigua Directiva sobre techos nacionales de emisión») como la Directiva (UE) 2016/2284 (en lo sucesivo, «Directiva sobre techos nacionales de emisión») tienen el objetivo de mejorar no solo la salud humana, sino también el estado de los ecosistemas en toda la UE. El Programa «Aire Puro para Europa» (4) incluye, además de un objetivo de reducción de los impactos sobre la salud en toda la Unión, el de reducir en un 35 % la superficie de los ecosistemas afectada por la eutrofización en 2030 en comparación con 2005.

El alcance del impacto de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas se determina en la UE en función de la superación de las cargas y niveles críticos de azufre, nitrógeno y ozono provocada sobre todo por el desplazamiento de los contaminantes a grandes distancias. El cálculo de los umbrales de esos efectos se ha basado en la labor del Grupo de trabajo sobre los efectos en el marco del Protocolo de Gotemburgo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (5) (Convenio LRTAP), incluido el trabajo del Centro de Coordinación sobre los Efectos (CCE) y los programas de cooperación internacional (ICP) sobre aguas, bosques, vegetación y seguimiento integrado (6), así como de las redes de seguimiento establecidas a tal fin en el ámbito de las Partes participantes en el Protocolo de Gotemburgo.

Habida cuenta de la importancia fundamental de esa labor para los objetivos en materia de ecosistemas de la política de calidad del aire de la UE, y para evaluar la efectividad de los compromisos nacionales de reducción de emisiones, los colegisladores han incluido en la Directiva sobre techos nacionales de emisión disposiciones que exigen el seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas. El seguimiento obligatorio tiene por objeto, además, reforzar la labor que se está llevando a cabo en el marco del Convenio LRTAP.

Las principales obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Directiva sobre techos nacionales de emisión son las siguientes:

— Garantizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas, basándose en una red de lugares de seguimiento que sea representativa de sus hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales no forestales y tipos de ecosistemas forestales, adoptando un planteamiento eficiente en términos de costes y basado en los riesgos (artículo 9, apartado 1, párrafo primero).

— Comunicar a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente, a más tardar el 1 de julio de 2018 y a continuación cada cuatro años, la ubicación de los lugares de seguimiento y los indicadores asociados utilizados para el seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica [artículo 10, apartado 4, letra a)].

— Comunicar a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente, a más tardar el 1 de julio de 2019 y a continuación cada cuatro años, los datos de seguimiento indicados en el artículo 9 [artículo 10, apartado 4, letra b)].

La Comisión debe:

— Presentar, a más tardar el 1 de abril de 2020 y cada cuatro años posteriormente, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en la consecución de los objetivos en materia de biodiversidad y de ecosistemas de la Unión en consonancia con el 7.o Programa de Acción en materia de medio ambiente (7.o PAM) (7) [artículo 11, apartado 1, letra a), inciso iii)] (véase la sección 2 para más detalles).

El establecimiento de una red plenamente operativa de seguimiento del impacto de la contaminación atmosférica es un proceso de mejora continua. Las presentes orientaciones se centran en las cuestiones clave para los primeros ciclos de notificación (2018 y 2019). Sobre la base de la información comunicada por los Estados miembros con arreglo al artículo 10, la Comisión, en el informe que publicará en 2020 con arreglo al artículo 11 de la Directiva sobre techos nacionales de emisión, evaluará en qué medida las redes de seguimiento establecidas hasta el momento tendrían que reforzarse para cumplir los requisitos del artículo 9. A partir de esa evaluación y de otras cuestiones o lecciones aprendidas que hayan surgido en el curso del proceso de aplicación, determinará si es preciso mejorar el seguimiento. En tal caso, esas mejoras deberían aplicarse, en la medida de lo posible, en relación con el segundo ciclo de notificación (2022 y 2023).

El presente documento de orientación se estructura como sigue:

— Sección 2: Objetivos del seguimiento de los ecosistemas en el marco de la Directiva sobre techos nacionales de emisión

— Sección 3: Alcance y diseño de la red de seguimiento de los ecosistemas

— Sección 4: Relación con otras actividades de seguimiento

— Sección 5: Notificación

— Sección 6: Apoyo a la aplicación

— Sección 7: Estudios de casos

El objetivo del sistema de seguimiento de los ecosistemas es proporcionar la base de conocimientos necesaria para evaluar la efectividad de la Directiva sobre techos nacionales de emisión en la protección del medio ambiente. Por lo que se refiere a la protección del medio ambiente, la Directiva (artículos 1 y 11) se refiere a los objetivos de la Unión en materia de biodiversidad y de ecosistemas en consonancia con el 7.o PAM, que, en relación con la contaminación atmosférica, son los siguientes: Seguir «reduciendo la contaminación atmosférica y sus impactos sobre los ecosistemas y la biodiversidad con el objetivo a largo plazo de no exceder las cargas y niveles críticos» (8).

Lo que se pretende, por tanto, es reforzar la red de seguimiento de los ecosistemas necesaria para determinar el estado de los ecosistemas terrestres y de agua dulce y predecir los cambios en ellos, desde una perspectiva a largo plazo con respecto a los impactos de los óxidos de azufre (SOX), los óxidos de nitrógeno (NOX), el amoníaco (NH3) y el ozono troposférico (es decir, la acidificación, la eutrofización, el daño por ozono o los cambios en la biodiversidad). Así, el objetivo final del seguimiento es mejorar la información sobre los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y de agua dulce, con inclusión de la magnitud de cualquier impacto y del tiempo de recuperación cuando esos efectos se han reducido, así como contribuir a una revisión de las cargas y niveles críticos.

Para trabajar en pro de esos objetivos, los Estados miembros deben coordinarse con otros programas de seguimiento en su territorio y en toda la Unión Europea, así como en el marco del Convenio LRTAP, si procede. El seguimiento de los ecosistemas que se está efectuando en la actualidad con arreglo a las Directivas de aves (9) y de hábitats (10) y a la Directiva marco sobre el agua (11) lleva aparejada una red de amplio alcance para la notificación del estado global de los ecosistemas, pero en el marco de esas Directivas no se siguen los efectos de la contaminación atmosférica. Por consiguiente, los datos sobre el estado de los ecosistemas recogidos con arreglo a esas evaluaciones generales solo tendrán una pertinencia parcial para los objetivos del artículo 9 (esta cuestión se aborda con más detalle en la sección 4 «Relación con otras actividades de seguimiento»). El seguimiento en el marco de la Directiva sobre techos nacionales de emisión se asemeja al seguimiento de los efectos del Convenio LRTAP porque consiste específicamente en investigar el impacto de la contaminación atmosférica como una presión sobre los ecosistemas, con vistas a comprender mejor los mecanismos implicados, la magnitud de los impactos y las perspectivas de recuperación. El seguimiento de los ecosistemas en el marco del Convenio LRTAP es, pues, directamente pertinente para los objetivos de la Directiva sobre techos nacionales de emisión.

Los efectos de la contaminación atmosférica objeto de seguimiento en relación con los ecosistemas son, en primer lugar, los causados por sustancias respecto a las cuales se han establecido compromisos de reducción en el anexo II de la Directiva (a saber, SO2, NOX, COVNM, NH3 y PM2,5), y son los siguientes: acidificación, eutrofización y daño del ozono al crecimiento de la vegetación y a la biodiversidad. Aunque el impacto de otros contaminantes (metales pesados, por ejemplo) también es motivo de preocupación, conviene aplicar un enfoque gradual, y se propone que la primera fase del seguimiento se centre en esos tres impactos.

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva sobre techos nacionales de emisión obliga a los Estados miembros a realizar el seguimiento sobre la base de lo siguiente: «una red de lugares de seguimiento que sea representativa de sus hábitats de agua dulce, naturales y semi-naturales y tipos de ecosistemas forestales, adoptando un planteamiento eficiente en términos de costes y basado en los riesgos».

Hay muchos tipos de ecosistemas distribuidos por toda Europa (12), con una gran variación en el número de tipos de ecosistemas por Estado miembro. Aunque la cobertura...

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