Comunicación de la Comisión — Guía para el desarrollo de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos

SectionOrientaciones generales
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 77/1

Término o acrónimo Significado o definición AEMA Agencia Europea de Medio Ambiente CEPE/ONU Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CLRTAP Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. CM Con medidas CMA Con medidas adicionales CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático CN Carbono negro COVNM Compuestos orgánicos volátiles no metánicos DCAA Directivas relativas a la calidad del aire ambiente DEI Directiva sobre las emisiones industriales (Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1)) Directiva TNE Directiva sobre techos nacionales de emisión (Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)) EAE Evaluación ambiental estratégica EMEP Programa europeo de vigilancia y evaluación FE Factores de emisión GAINS Modelo de interacciones y sinergias entre los gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica (3) GEI Gas de efecto invernadero II Informe sobre los inventarios IIASA Instituto Internacional para el Análisis de Sistemas Aplicados NH3 Amoníaco NO2 Dióxido de nitrógeno NOx Óxidos de nitrógeno NPI Nomenclatura para la presentación de informes O3 Ozono PAC Política agrícola común PDR Programa de desarrollo rural PM Partículas PM2,5 Partículas finas PNCCA Programa nacional de control de la contaminación atmosférica PRTR europeo Registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes PyM Políticas y medidas RSN Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático SO2 Dióxido de azufre UE Unión Europea

El presente documento tiene la finalidad de ayudar a las autoridades nacionales en la elaboración de sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica. Refleja las opiniones de la Comisión Europea y, como tal, no es jurídicamente vinculante. La interpretación vinculante de la legislación de la UE es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las opiniones expresadas en el presente documento orientativo se entienden sin perjuicio de la posición que pueda adoptar la Comisión ante el TJUE.

La Directiva (UE) 2016/2284, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, también conocida como la nueva Directiva sobre techos nacionales de emisión (Directiva TNE, en adelante «la Directiva») (5) está diseñada para continuar reduciendo la contaminación atmosférica y los riesgos que conlleva para el medio ambiente y la salud humana (artículo 1). La Directiva establece, para cada Estado miembro, compromisos futuros de reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2), amoníaco (NH3), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) y partículas finas (PM2,5). Se espera que el cumplimiento de estos compromisos contribuya también al objetivo a largo plazo que se ha fijado la Unión, consistente en alcanzar unos niveles de calidad del aire acordes con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) relativas a la calidad del aire.

Los artículos 6 y 10 de la Directiva exigen que los Estados miembros establezcan, a más tardar el 1 de abril de 2019, un programa nacional inicial de control de la contaminación atmosférica (PNCCA), que deberá actualizarse periódicamente, como mínimo cada cuatro años («actualizaciones de los PNCCA»). La Directiva determina el contenido de estos PNCCA, principalmente en su artículo 6 y en el anexo III, parte 1. De conformidad con el artículo 6, apartado 10, de la Directiva, la Comisión ha especificado el formato de los PNCCA en su Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 (6). El presente documento orientativo, elaborado con arreglo al artículo 6, apartado 9, de la Directiva, tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a elaborar sus PNCCA iniciales para presentarlos a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2019. Está estructurado en cuatro capítulos, en los cuales se aborda, respectivamente, el formato de estos planes, el seguimiento del progreso de su ejecución, las consultas sobre los PNCCA y la difusión de los planes. El apéndice ofrece un conjunto de herramientas que pueden resultar útiles para el análisis y la selección de políticas y medidas adicionales para cumplir los compromisos de reducción de emisiones. Este documento orientativo puede ser modificado en función de las necesidades para respaldar las actualizaciones de los PNCCA.

En aras de la simplicidad, este capítulo sigue la numeración de las secciones del formato del PNCCA establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 de la Comisión. El contenido mínimo que debe incluir con carácter obligatorio cada sección del formato, así como el contenido facultativo adicional, se describe en la sección pertinente de este capítulo utilizando cuadros de texto sombreados en gris con el título en negrita, como en el ejemplo siguiente:

Requisitos del formato del PNCCA El contenido de cada requisito se indica en la sección pertinente. El formato establece el contenido mínimo especificado en el artículo 6 y el anexo III de la Directiva TNE como contenido obligatorio , distinguiendo si se debe aportar la información únicamente cuando procede o resulta pertinente . También incluye contenido facultativo adicional. Se alienta a los Estados miembros a proporcionar el contenido facultativo, si bien al mismo tiempo seguirán gozando de flexibilidad de desarrollar y aportar los datos que resulten más útiles y adecuados para sus políticas y prioridades respectivas.

Esta sección del formato no precisa explicación, por lo que no se ofrecen orientaciones complementarias.

Esta sección del formato no precisa explicación, por lo que no se ofrecen orientaciones complementarias.

El contexto normativo para el PNCCA inicial debe definir con claridad los objetivos de la política y las prioridades del programa. Estos deberán reflejar los compromisos de reducción de las emisiones estipulados para cada Estado miembro en el anexo II de la Directiva TNE.

Cuando definan el contexto normativo, los Estados miembros deberán reconocer los desafíos generales para la calidad del aire en la UE derivados de las emisiones de NOx y partículas, así como los retos sectoriales específicos generados por las emisiones de NH3 y PM2,5 asociadas a la producción agrícola.

2.3.1 Prioridades de esa política y sus vínculos con las prioridades establecidas en otras políticas pertinentes Contenido obligatorio: El contenido de esta sección debe incluir:

  1. Los objetivos y prioridades de la política nacional en relación con el PNCCA.

  2. Los compromisos nacionales de reducción de las emisiones (por cada contaminante recogido en la Directiva TNE, para el período 2020-2029 y para el período de 2030 en adelante): expresados en forma de porcentaje de reducción con respecto a las emisiones del año de referencia (2005), tal como establece la Directiva.

  3. Prioridades en cuanto a calidad del aire: prioridades de la política nacional en relación con los objetivos de calidad del aire nacionales o de la UE (valores límite de concentraciones de contaminantes atmosféricos, valores objetivo y obligaciones en materia de concentración de exposición (7)). El propósito es identificar los desafíos y proporcionar o extraer información relacionada con los principales contaminantes atmosféricos. Los Estados miembros pueden hacer referencia asimismo a los límites recomendados por la OMS a modo de indicación de los objetivos sobre la calidad del aire a largo plazo.

  4. Prioridades en el ámbito del cambio climático y la política energética: planes nacionales de energía y clima con un objetivo de reducción de GEI en sectores no incluidos en el régimen de comercio de emisiones; un objetivo en relación con las fuentes de energía renovables; un objetivo de eficiencia energética, identificación de objetivos de reducción para 2020 y 2030 (y también para 2050, cuando se disponga de ellos), y dificultades del Estado miembro para lograr dichos objetivos.

  5. Cuando proceda, se deberán identificar otras políticas adicionales pertinentes y las respectivas prioridades con respecto al PNCCA, como, por ejemplo, los programas de desarrollo rural financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

    Los Estados miembros identificarán las agencias gubernamentales, los ministerios y las autoridades regionales o locales pertinentes que estén involucradas en la elaboración y ejecución del PNCCA, y especificarán las responsabilidades atribuidas en consecuencia [anexo III, parte 1, apartado 1, letra a), inciso ii)].

    La atribución de responsabilidades deberá tener en cuenta el mejor modo de garantizar una correcta comprensión de las preocupaciones locales y sectoriales, y reflejarlas en el diseño y la ejecución del PNCCA. Se deberá involucrar a las autoridades de las diferentes áreas y sectores de política en la elaboración y ejecución del PNCCA, así como indicar dichas autoridades y sus respectivas funciones. Esto incluye, por ejemplo, la interacción entre las funciones de formulación de políticas y las de ejecución de las autoridades responsables de la calidad del aire y la lucha contra el cambio climático. Si bien se espera que se exija la implicación de una amplia variedad de autoridades, en la mayoría de los casos la autoridad gubernamental nacional deberá asumir la responsabilidad general de la formulación de políticas.

    Si es posible, el PNCCA debería recoger la asignación de funciones y responsabilidades descritas en la ilustración siguiente.

    Puede ser conveniente establecer responsabilidades adicionales en los diferentes Estados miembros. Estas deberán enumerarse en el PNCCA, indicando las autoridades o agencias nacionales, regionales o locales responsables.

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