Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un nuevo marco jurídico para los pagos en el mercado interior [COM(2003) 718 final]

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un nuevo marco jurídico para los pagos en el mercado interior' [COM(2003) 718 final] (2004/C 302/03) El 2 de diciembre de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de junio de 2004 (ponente: Sr. RAVOET).

En su 410o Pleno de los días 30 de junio y 1 de julio de 2004 (sesión del 30 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 140 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

  1. Contenido y ámbito de aplicación de la propuesta 1.1 El 2 de diciembre de 2003 la Comisión Europea aprobó un documento de consulta titulado 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un nuevo marco jurídico para los pagos en el mercado interior'.

    1.1.1 La Comisión Europea constata la existencia de deficiencias de carácter legal o técnico en materia de pagos transfronterizos al por menor efectuados en euros. Según la Comisión Europea, una de las causas de dichos obstáculos transfronterizos reside en el inadecuado marco jurídico comunitario. Ya se ha aprobado una serie de textos jurídicos sobre pagos -incluido el Reglamento (CE) no 2560/2001 (1 ), que introduce el principio de igualdad de coste entre pagos nacionales y transfronterizos realizados en euros, y la Directiva 97/5/CE (2 ) sobre protección de los usuarios de instrumentos electrónicos de pago-- pero no existe un marco jurídico coherente. Ahora bien, un requisito previo para el adecuado funcionamiento del mercado interior de bienes y servicios consiste en disponer de servicios de pago baratos, eficaces y seguros. La Comisión facilita una serie de principios rectores que resultan especialmente relevantes en lo que se refiere a la normativa comunitaria sobre pagos. Son los siguientes: 1) la eficacia constituye un objetivo permanente; 2) la seguridad es una condición sine qua non; 3) competencia: acceso a los mercados y competencia; 4) elevado nivel de protección del cliente (3 ); 5) las disposiciones jurídicas deben ser técnicamente neutras; 6) la modificación de la legislación sobre pagos debe generar valor añadido; 7) naturaleza de un futuro instrumento jurídico.

    1.2 El documento de consulta de la Comisión es el resultado de un trabajo previo que se ha llevado a cabo durante un período de tiempo relativamente largo y se pretende que desemboque en 2004 en una iniciativa legislativa.

    1.3 Mediante la eliminación de los obstáculos técnicos y jurídicos, la Comisión pretende garantizar unos servicios de pago eficaces, la competencia justa, la adecuada protección de los usuarios y la seguridad de los pagos, así como la certeza jurídica a todas las partes implicadas en el proceso de pago.

    1.4 La Comisión reconoce los esfuerzos desplegados por los bancos europeos (4 ). En efecto, en junio de 2002 se creó el European Payment Council, que estableció un ambicioso programa de trabajo para una Área única de pagos en euros con propuestas de importantes cambios acerca de la organización de los servicios de pago en la Unión Europea. Dichos planes incluyen, en particular, la decisión de establecer como prioridad una nueva infraestructura (5 ) para las transferencias en euros con un bajo coste y con un plazo máximo de ejecución de tres días.

    1.5 Según la Comisión, la liberalización del capital ha facilitado las transferencias transfronterizas de dinero dentro de la UE. Sin embargo, los pagos al por menor, en particular, no son aún tan eficaces en el mercado interior como en el ámbito nacional. También persisten diferencias entre las legislaciones y convenios nacionales relativos a los servicios de pago en el mercado interior. El nuevo marco jurídico debería suprimir, en su caso, estas barreras legales a la creación de una Área única de pagos, sobre todo si suponen un obstáculo para el funcionamiento apropiado de las infraestructuras y sistemas de pago a escala comunitaria como, por ejemplo, las normas relativas a la revocación de una orden de pago que difieren según el lugar del mercado interior en el que se efectúa la orden. Es fundamental la interoperabilidad, el empleo de normas técnicas comunes y la armonización de las normas jurídicas esenciales.

    1.6 La incertidumbre jurídica es un elemento que impide actuar, o actuar sin trabas, a los prestadores y usuarios de los servicios de pago. Éste es, por ejemplo, el caso de las operaciones de adeudo directo, que todavía no existen a escala comunitaria (véase el anexo 16). Éste es también el caso de los pagos periódicos regulares (por ejemplo, una orden permanente para pagar la suscripción a un periódico extranjero o los servicios de una casa de veraneo en otro Estado miembro), para los que no es posible la 'domiciliación'. Para que los usuarios, como los consumidores y las PYME, puedan aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior, los servicios transfronterizos de pago tienen que ser tan eficaces como los nacionales. Así, el nuevo marco jurídico deberá colmar las lagunas, así como acrecentar la confianza y el bienestar de los consumidores en una Área única de pagos en el mercado interior.

    7.12.2004C 302/12 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 344 de 28.12.2001.

    (2 ) DO L 43 de 14.2.1997.

    (3 ) Se entiende por 'cliente' cualquier usuario u otra persona, como un minorista o una PYME, que recurran a servicios de pago.

    (4 ) Por ejemplo, el sistema EURO 1 y STEP 1 de la Asociación Bancaria del Euro (ABE).

    (5 ) ABE realizó su primera operación el 28 de abril de 2003.

    1.7 En el mercado interior reviste especial importancia la confianza del cliente en las operaciones de pago, puesto que existe a menudo una dimensión transfronteriza, y la confianza es esencial cuando se utilizan las posibilidades del comercio electrónico en el mercado comunitario. El artículo 153 del Tratado exige, por tanto, un alto nivel de protección del consumidor, lo cual es un principio rector del nuevo marco jurídico.

    Sin embargo, deben evaluarse los costes de esa protección ya que, al fin y al cabo, estos costes repercutirán en el cliente de una u otra manera.

    1.8 Para proteger a los consumidores, los requisitos de información aplicables antes y después de una operación de pago han de ser coherentes y de fácil cumplimiento. Existen ya en la actual legislación comunitaria sobre pagos muchas disposiciones a este respecto que convendrá revisar. Una de las tareas más difíciles es alcanzar el equilibrio adecuado en cuanto al contenido y volumen de información, de modo que el usuario del servicio de pago pueda comprenderla y conocer sus derechos y obligaciones.

    1.9 La Comisión considera igualmente esenciales las salvaguardias legales para proteger a los consumidores en el caso de no ejecución del pago o de ejecución defectuosa o no autorizada.

    1.10 La esencia de la Comunicación reside en sus 21 anexos, cada uno de los cuales se refiere a una cuestión jurídica o técnica específica relacionada con el funcionamiento eficaz del mercado interior de pagos.

  2. Observaciones generales 2.1 El Comité comparte el objetivo de la iniciativa de la Comisión consistente en establecer un marco jurídico coherente y global para el Área única de pagos europea. Aunque el mercado interior de pagos encuentra ciertamente obstáculos, éstos se deben a las diferencias existentes entre las legislaciones nacionales. Los pagos que se realizan en el mercado interior siguen sujetos, en gran parte, a normas y convenios nacionales.

    Habida cuenta de que el 98 % de los pagos al por menor realizados en Europa son de carácter nacional (1 ), la demanda de los consumidores en materia de pagos...

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