Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales (2004/C 16/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ayuda no: XT 21/03

Estado miembro: República Italiana Región: Región del Véneto Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: L. 236/93, art.

9. Decreto del Ministerio de Trabajo y de Política Social, del 21.12.2001, relativo a la financiación de Planes de formación empresariales, territoriales o sectoriales. Recursos Fundamento jurídico: DGR no 1726, de 28.6.2002, y DGR no 354, de 14.2.2003. El anuncio aprobado por el DGR 1726/02 establece que los proyectos deben presentarse de acuerdo con la norma de minimis, contemplada en el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30).

El régimen establecido en el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30) está previsto exclusivamente para los sectores a los cuales no se aplica la norma de minimis [sectores indicados en las letras a), b) y c) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 69/2001, así como a los sectores de los transportes, la agricultura, la pesca y la acuicultura].

En su presentación, los proyectos deben indicar claramente, so pena de exclusión, en cual de los casos previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 68/2001 están incluidos e indicar el porcentaje de cofinanciación que debe aplicarse. Los planes que presenten diferencias con respecto a lo previsto en el citado artículo 4 serán considerados no admisibles por insuficiente cobertura de la cuota de cofinanciación Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa:

9 370 593,98 euros, excluida la cuota privada [que incluye también la cuota relativa al régimen contemplado en el Reglamento (CE) no 69/2001] Intensidad máxima de la ayuda: De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 68/2001, de 12 de enero de 2001.

En la presentación del proyecto se indicó claramente en qué casos, entre los previstos en el artículo 4 del Reglamento...

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