Reglamento (UE) nº 1277/2009 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por el que se fijan los precios comunitarios de retirada y venta de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2010

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 344/12 Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1277/2009 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2009

por el que se fijan los precios comunitarios de retirada y venta de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

( 1

), y, en particular, su artículo 20, apartado 3, y su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 dispone que los precios de retirada y venta de la Unión Europea de cada uno de los productos enumerados en su anexo I deben fijarse en función del frescor, la talla o el peso y la presentación del producto, aplicando al precio de orientación el coeficiente de adaptación que corresponda a la categoría del producto, y sin que el importe resultante sobrepase el 90 % del precio de orientación.

(2) En las zonas de desembarque muy alejadas de los principales centros de consumo de la Unión Europea pueden aplicarse coeficientes de ajuste a los precios de retirada. Los precios de orientación de todos esos productos para la campaña de pesca de 2010 fueron fijados por el Reglamento (CE) n o 1212/2009 del Consejo

( 2

).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del presente Reglamento se fijan los coeficientes de conversión que se aplicarán en la campaña de pesca de 2010 para calcular los precios de retirada y venta de la Unión Europea contemplados en los artículos 20 y 22 del Reglamento (CE) n o 104/2000 de los productos enumerados en el anexo I de ese Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II se fijan los precios de retirada y venta de la Unión Europea aplicables en la campaña de pesca de 2010 y los productos a los que corresponden.

Artículo 3

En el anexo III se fijan los precios de retirada aplicables en la campaña de pesca de 2010 en las zonas de desembarque muy alejadas de los principales centros de consumo de la Unión Europea y los productos a los que corresponden tales precios.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

( 2 ) DO L 327 de 12.12.2009, p. 1.

23.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/13

ES

ANEXO I

Coeficientes de adaptación para los productos enumerados en las letras A, B y C del anexo I del Reglamento (CE) n o 104/2000

Especie Talla (*)

Coeficiente de adaptación

Pescado eviscerado, con cabeza (*) Pescado entero (*)

Extra, A (*) Extra, A (*)

Arenques de la especie Clupea harengus

1 0,00 0,47 2 0,00 0,72 3 0,00 0,68 4a 0,00 0,43 4b 0,00 0,43 4c 0,00 0,90 5 0,00 0,80 6 0,00 0,40 7a 0,00 0,40 7b 0,00 0,36 8 0,00 0,30

Sardinas de la especie Sardina pilchardus

1 0,00 0,51

2 0,00 0,64

3 0,00 0,72

4 0,00 0,47

Mielgas

Squalus acanthias

1 0,60 0,60

2 0,51 0,51

3 0,28 0,28

Pintarrojas Scyliorhinus spp.

1 0,64 0,60

2 0,64 0,56

3 0,44 0,36

Gallinetas nórdicas Sebastes spp.

1 0,00 0,81

2 0,00 0,81

3 0,00 0,68

Bacalaos de la especie Gadus morhua

1 0,72 0,52

2 0,72 0,52

3 0,68 0,40

4 0,54 0,30

5 0,38 0,22

Carboneros Pollachius virens

1 0,72 0,56

2 0,72 0,56

3 0,71 0,55

4 0,61 0,30

L 344/14 Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

ES

Especie Talla (*)

Coeficiente de adaptación

Pescado eviscerado, con cabeza (*) Pescado entero (*)

Extra, A (*) Extra, A (*)

Eglefinos Melanogrammus aeglefinus

1 0,72 0,56

2 0,72 0,56

3 0,62 0,43

4 0,52 0,36

Merlanes Merlangius merlangus

1 0,66 0,50

2 0,64 0,48

3 0,60 0,44

4 0,41 0,30

Marucas y escolanos Molva spp.

1 0,68 0,56

2 0,66 0,54

3 0,60 0,48

Caballas de la especie Scomber scombrus

1 0,00 0,72

2 0,00 0,71

3 0,00 0,69

Caballas de la especie Scomber japonicus

1 0,00 0,77

2 0,00 0,77

3 0,00 0,63

4 0,00 0,47

Anchoas Engraulis spp.

1 0,00 0,68

2 0,00 0,72

3 0,00 0,60

4 0,00 0,25

Sollas

Pleuronectes platessa

1...

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