Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2010, por la que se concede a Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Polonia, Portugal y Suecia una excepción a la aplicación del Reglamento (CE) nº 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas [notificada con el número C(2010) 1057]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 51/24 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2010

por la que se concede a Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Polonia, Portugal y Suecia una excepción a la aplicación del Reglamento (CE) n o 543/2009 del Parlamento Europeo y del

Consejo, relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas

[notificada con el número C(2010) 1057]

(Los textos en lengua búlgara, checa, alemana, francesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

(2010/130/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 837/90 y (CEE) n o 959/93 del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,

Vista la solicitud presentada por Bélgica el 30 de julio de 2009,

Vista la solicitud presentada por Bulgaria el 20 de julio de 2009,

Vista la solicitud presentada por la República Checa el 30 de julio de 2009,

Vista la solicitud presentada por Alemania el 23 de julio de 2009,

Vista la solicitud presentada por Polonia el 31 de julio de 2009,

Vista la solicitud presentada por Portugal el 20 de julio de 2009,

Vista la solicitud presentada por Suecia el 30 de julio de 2009,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 543/2009, cuando la aplicación de este Reglamento a sus sistemas estadísticos nacionales exija importantes adaptaciones y pueda causar notables problemas prácticos, la Comisión podrá conceder a los Estados miembros una excepción a su aplicación.

(2) A raíz de sus solicitudes, procede conceder dichas excepciones a Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Polonia, Portugal y Suecia.

(3) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 543/2009, cuando se haya concedido a un Estado miembro una excepción, este seguirá aplicando las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n o 837/90

( 2 ) y (CEE) n o 959/93

( 3 ) del Consejo durante el período comprendido en la excepción.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Estadística Agrícola, creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo

( 4 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Se concede a la República Checa una excepción a la aplicación del Reglamento (CE) n o...

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