Reglamento (CE) nº 2511/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1727/2000 del Consejo, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados cereales procedentes de Hungría, y se modifica el ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16.11.2000L 289/18

REGLAMENTO (CE) No 2511/2000 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2000 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1727/2000 del Consejo, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados cereales procedentes de Hungría, y se modifica el Reglamento (CE) no 1218/96

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1727/2000 del Consejo, de 31 de julio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría (1 ) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1727/2000, la Comunidad Europea se ha comprometido a establecer, para cada campaña de comercialización, a partir del 1 de julio de 2000, contingentes arancelarios de importación con derecho nulo de, respectivamente, 400 000 toneladas de trigo de calidad media o alta de acuerdo con los criterios descritos en el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión (2 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2235/2000 (3), y de 2 500 toneladas de cebada para la fabricación de cerveza. Estas cantidades aumentan al inicio de cada campaña, respectivamente, 40 000 y 250 toneladas con relación a las cantidades previstas para la campaña anterior.

(2) Para permitir la importación ordenada y no especulativa de los cereales incluidos en dichos contingentes arancelarios, procede disponer que las importaciones se subordinen a la expedición de un certificado de importación.

Dichos certificados, en el ámbito de las cantidades establecidas, se expedirán, previa petición de los interesados, tras un plazo de reflexión y aplicando, en su caso, un coeficiente de reducción de las cantidades solicitadas.

(3) Para garantizar una correcta gestión de los contingentes, resulta conveniente establecer los plazos para la presentación de las solicitudes de certificado así como, no obstante lo dispuesto en los artículos 8 y 19 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (4) qué datos deben figurar en las solicitudes y en los certificados.

(4) Teniendo en cuenta las condiciones de entrega, es conveniente que el período de validez de los certificados de importación comience el día de expedición de los mismos y venza al final del mes siguiente al de su expedición.

(5) Con el fin de garantizar una gestión eficaz de ese contingente, es necesario que los certificados de importación no sean transferibles, por un lado, y, por otro, que la garantía relativa a los certificados de importación se fije en un nivel relativamente elevado, no obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1162/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2110/2000 (6).

(6) Por las mismas razones, es importante garantizar una comunicación rápida y recíproca entre la Comisión y los Estados miembros relativa a las cantidades solicitadas e importadas.

(7) De acuerdo con las indicaciones recogidas en el anexo A ter del Reglamento (CE) no 1727/2000, el trigo importado al amparo del contingente debe corresponder a la calidad alta o media con arreglo a la definición del Reglamento (CE) no 1249/96. A tal fin, resulta conveniente establecer las disposiciones que permitan garantizar que la calidad del producto importado cumple dichas condiciones y, en particular, la constitución de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT