Reglamento (UE) nº 170/2010 de la Comisión, de 1 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1249/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 51/8 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 170/2010 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2010

que modifica el Reglamento (CE) n o 1249/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos de este sector (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1249/96 de la Comisión

( 2 ) dispone, en su artículo 2, apartado 4, primer guión, una disminución del derecho de importación de 3 EUR por tonelada cuando el puerto de descarga se encuentre en el mar Mediterráneo y si la mercancía llega del océano Atlántico o a través del canal de Suez. Con objeto de aplicar un tratamiento similar a los puertos de descarga situados en el mar Negro, conviene ampliar esta disposición, en las mismas condiciones, a dichos puertos.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1249/96.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1249/96, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

- en el mar Mediterráneo (más allá del estrecho de Gibraltar) o en el mar Negro y la mercancía llegue del océano Atlántico o a través del canal de Suez, la Comisión disminuirá el derecho de importación en 3 EUR/t,

.

Artículo 2

El presente...

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