Reglamento de Ejecución (UE) nº 1252/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2009, por el que se da por concluida la reconsideración en relación con un nuevo exportador del Reglamento (CE) nº 1338/2006 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarios de la República Popular China, y por el que se percibe con carácter retroactivo y se establece un derecho antidumping aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se da fin al registro de dichas importaciones

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 338/12 Diario Oficial de la Unión Europea 19.12.2009

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1252/2009 DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2009

por el que se da por concluida la reconsideración en relación con un nuevo exportador del Reglamento (CE) n o 1338/2006 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarios de la República Popular China, y por el que se percibe con carácter retroactivo y se establece un derecho antidumping aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se da fin al registro de dichas importaciones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1

) (el «Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. MEDIDAS VIGENTES

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1338/2006

    ( 2 ), el Consejo, a raíz de una investigación («la investigación original») estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarios de la República Popular China. Las medidas en vigor consisten en la aplicación de un derecho ad valorem definitivo de ámbito nacional del 58,9 %.

  2. INVESTIGACIÓN ACTUAL

    a) Solicitud de reconsideración

    (2) A raíz de la adopción de medidas antidumping definitivas, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración en relación con un nuevo exportador de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud se basaba en la alegación de que el productor exportador Henan Prosper Skins and Leather Enterprise Co. Ltd. («el solicitante»)

    i) no exportó cueros y pieles agamuzados antes del período de investigación de la investigación original ni durante dicho período;

    ii) no estaba vinculado a ningún productor exportador sujeto a las medidas impuestas mediante el Reglamento (CE) n o 1338/2006, iii) empezó a exportar cueros y pieles agamuzados a la Unión después del período de investigación de la investigación original, iv) opera en las condiciones de economía de mercado definidas en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base; solicita que, en su defecto, le sea otorgado trato individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

    b) Inicio de una reconsideración en...

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