Reglamento (CE) nº 913/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se da por concluida la reconsideración en relación con un «nuevo exportador» del Reglamento (CE) nº 1174/2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China, y por el que se restablece el derecho aplicable a las importaciones procedentes de un exportador de ese país y se da fin al registro de dichas importaciones

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 258/1

ES

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) N o 913/2009 DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2009

por el que se da por concluida la reconsideración en relación con un «nuevo exportador» del Reglamento (CE) n o 1174/2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China, y por el que se restablece el derecho aplicable a las importaciones procedentes de un exportador de ese país y se da fin al registro de dichas importaciones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. MEDIDAS VIGENTES

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1174/2005

    ( 2 ), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo y percibió definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China. Para las cuatro empresas con derechos individuales, los derechos en vigor oscilan entre el 7,6 % y el 39,9 %. El derecho aplicable a todas las demás empresas es del 46,7 %. El Reglamento (CE) n o 684/2008 del Consejo

    ( 3 ) aclara el alcance de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) n o 1174/2005.

  2. INVESTIGACIÓN ACTUAL

    2.1. Solicitud de reconsideración

    (2) La Comisión recibió una solicitud de reconsideración del Reglamento (CE) n o 1174/2005 en relación con un nuevo exportador con arreglo al artículo 11, apartado

    4, del Reglamento de base, procedente de un productor exportador de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China.

    (3) La solicitud fue presentada por Crown Equipment (Suzhou) Company Limited (en lo sucesivo, «Crown Suzhou» o «el solicitante»).

    (4) El solicitante alegó que operaba en condiciones de economía de mercado y que no exportó el producto afectado a la Comunidad Europea durante el período de investigación en el cual se...

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