Conclusiones

AuthorEva Nieto Garrido
Pages49-52
EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DE LA UE 49
El TFUE también atribuye competencias al Consejo para adoptar medi-
das que garanticen la cooperación administrativa entre los respectivos de-
partamentos competentes de los Estados miembros en estas políticas. En ese
caso, el Consejo actuará a propuesta de la Comisión o por iniciativa de un
cuarto de los Estados miembros y después de consultar con el Parlamento
Europeo 118.
En definit va, aunque en el Derecho de la competencia, las ayudas esta-
tales y la política económica y monetaria común, el TFUE continúa con el
criterio que prevaleció en el TCE y TUE, es decir, que atribuye la regulación
al Consejo a través de actos de naturaleza reglamentaria, sin embargo, en el
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, que se refiere a políticas que in-
ciden directamente sobre los derechos humanos, la eliminación de la estruc-
tura de pilares es determinante de su regulación a través del procedimiento
legislativo ordinario, actuando el Parlamento Europeo como colegislador y,
sólo en algunos aspectos puntuales, se atribuye su regulación al Consejo.
VI. CONCLUSIONES
El objeto de este epígrafe es doble: por un lado, exponer las conclusio-
nes sobre la reforma del sistema de fuentes del Derecho de la UE que realiza
el Tratado de Lisboa. Por otro lado, presentar algunas ideas sobre los be-
neficios y consecuencias que, a mi juicio, lleva consigo la introducción del
principio de jerarquía normativa en el sistema de fuentes de la UE.
Respecto de la reforma del sistema de fuentes del Derecho de la UE
adoptada por el Tratado de Lisboa, el análisis realizado pone de manifiesto
que asume las tres líneas directrices que guiaron en su día la reforma del
sistema de fuentes que pretendió introducir el Tratado Constitucional.
En primer lugar, la simplificación de los instrumentos normativos, que
se realiza con la doble finalidad de que se apliquen los mismos tipos de
normas en todas las políticas de la UE, lo que se hace posible gracias a la
eliminación de la estructura de pilares, y de que, además, exista correlación
entre el autor de la medida y la fuerza vinculante de la misma. Este último
objetivo se materializa con el Tratado de Lisboa, en el que se establece la
correlación entre el procedimiento de adopción de la norma, sus autores y
la fuerza vinculante de la misma. En este sentido, después de la reforma,
en el territorio de otro Estado miembro), y art. 77.3 TFUE (acción de la Unión para facilitar el
ejercicio del derecho de los ciudadanos europeos a residir y circular libremente por el territorio de
la UE).
118 Art. 74 TFUE, que se corresponde con el art. 66 TCE. También aparecía este precepto en el
Tratado Constitucional. Al respecto, vid. CONv 404/02, cit., p. 22.
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