Opinion of Advocate General Richard de la Tour delivered on 23 March 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:244
Date23 March 2023
Celex Number62021CC0829
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR

presentadas el 23 marzo 2023 (1)

Asuntos acumulados C829/21 y C129/22

TE,

RU, legalmente representada por TE,

contra

Stadt Frankfurt am Main (C829/21)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Hesse, Alemania)]

y

EF

contra

Stadt Offenbach am Main (C129/22)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Darmstadt, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Artículo 9, apartado 4 — Retirada o pérdida del estatuto — Artículo 14 — Residente de larga duración que adquiere el derecho a residir en el territorio de un Estado miembro distinto del que le concedió el estatuto de residente de larga duración — Renovación del permiso de residencia en dicho Estado miembro — Requisitos»






I. Introducción

1. Las presentes peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación de los artículos 9, apartado 4, y 14 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, (2) en su versión modificada por la Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011. (3)

2. Estas peticiones han sido presentadas en el contexto de litigios en los que son parte, en el asunto C‑829/21, TE, nacional de Ghana, y su hija RU, nacida en Alemania, y la Stadt Frankfurt am Main (ciudad de Fráncfort del Meno, Alemania) y, en el en el asunto C‑129/22, EF, nacional de Pakistán, y la Stadt Offenbach am Main (ciudad de Offenbach del Meno, Alemania).

3. Estos litigios se refieren, en el asunto C‑829/21, a la negativa de la autoridad de extranjería competente a renovar el permiso de residencia de TE y a expedir un permiso de residencia a RU, su hija menor de edad, y, en el asunto C‑129/22, a la negativa de la autoridad de extranjería competente a renovar el permiso de residencia de EF, aduciendo que TE, de una parte, y EF, de otra parte, habían perdido su estatuto de nacional de tercer país residente de larga duración otorgado en Italia debido a su ausencia del territorio de dicho Estado miembro durante un período superior a seis años.

4. A solicitud del Tribunal de Justicia, las presentes conclusiones se centrarán en la segunda cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑829/21. (4) Mediante dicha cuestión prejudicial, se solicita al Tribunal de Justicia que precise cuál es la fecha que debe considerarse pertinente, en el contexto de un procedimiento de renovación de un permiso de residencia en un Estado miembro distinto del que concedió el estatuto de residente de larga duración, a efectos de apreciar si existe dicho estatuto.

5. En las presentes conclusiones, al final de mi análisis, propondré al Tribunal de Justicia que declare que, en el contexto de un procedimiento de renovación de un permiso de residencia en un Estado miembro distinto del que concedió el estatuto de residente de larga duración a un nacional de tercer país, la fecha que debe considerarse pertinente a efectos de apreciar si existe dicho estatuto es la fecha de presentación de la solicitud de renovación y de los documentos justificativos y no una fecha coetánea al procedimiento administrativo de examen de dicha solicitud o, en su caso, al procedimiento contencioso-administrativo de impugnación de la resolución denegatoria de la renovación.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

6. El considerando 21 de la Directiva 2003/109 enuncia lo siguiente:

«El Estado miembro en el que el residente de larga duración vaya a ejercer su derecho de residencia tendrá la facultad de comprobar que la persona en cuestión reúne las condiciones previstas para residir en su territorio […]»

7. El artículo 2, letras b), c) y d), de esta Directiva contiene, a efectos de esta, las siguientes definiciones:

«b) residente de larga duración: cualquier nacional de un tercer país que tenga el estatuto de residente de larga duración a que se refieren los artículos 4 a 7;

c) primer Estado miembro: el Estado miembro que concedió por primera vez el estatuto de residente de larga duración a un nacional de un tercer país;

d) segundo Estado miembro: cualquier otro Estado miembro, distinto del que concedió por primera vez el estatuto de residente de larga duración a un nacional de un tercer país, en el que dicho residente de larga duración ejerce su derecho de residencia.»

8. El artículo 8 de dicha Directiva, titulado «Permiso de residencia de residente de larga duración-[UE]», establece, en sus apartados 1 y 2:

«1. El estatuto de residente de larga duración es permanente, sin perjuicio del artículo 9.

2. Los Estados miembros expedirán al residente de larga duración el permiso de residencia de residente de larga duración-[UE]. El permiso tendrá una validez mínima de cinco años; la renovación será automática a su vencimiento, previa solicitud, en su caso.»

9. El artículo 9 de la Directiva 2003/109, titulado «Retirada o pérdida del estatuto», establece, en sus apartados 4 y 5:

«4. El residente de larga duración que haya residido en otro Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, perderá su derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer Estado miembro cuando dicho estatuto le haya sido concedido en otro Estado miembro en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.

En cualquier caso, tras una ausencia de seis años del territorio del Estado miembro que le haya concedido el estatuto de residente de larga duración, el interesado perderá su derecho a mantener dicho estatuto en ese Estado miembro.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, el Estado miembro en cuestión podrá establecer que, por razones específicas, el residente de larga duración conserve su estatuto en el territorio de dicho Estado miembro en caso de ausentarse por un período superior a seis años.

5. En los casos considerados […] en el apartado 4, los Estados miembros que hayan concedido el estatuto establecerán un procedimiento simplificado para la recuperación del estatuto de residente de larga duración.

[…]»

10. A tenor del artículo 14, apartado 1, de la referida Directiva:

«Los residentes de larga duración adquirirán el derecho a residir, por un período superior a tres meses, en el territorio de otros Estados miembros diferentes del que les haya concedido el estatuto de residencia de larga duración, siempre y cuando cumplan las condiciones fijadas en el presente capítulo.»

11. El artículo 15 de dicha Directiva, titulado «Condiciones para la residencia en un segundo Estado miembro», establece:

«1. Cuanto antes y a más tardar transcurridos tres meses desde la entrada en el territorio del segundo Estado miembro, el residente de larga duración presentará una solicitud de permiso de residencia ante las autoridades competentes de dicho Estado miembro.

[…]

4. Se adjuntarán a la solicitud los documentos estipulados en la legislación nacional que acrediten que el solicitante reúne los requisitos pertinentes, así como su permiso de residencia de larga duración y un documento de viaje válido, o copias certificadas de los mismos.

[…]»

12. El artículo 19 de la Directiva 2003/109, titulado «Examen de la solicitud y expedición del permiso de residencia», establece, en su apartado 2:

«Si se cumplen las condiciones previstas en los artículos 14, 15 y 16 […], el segundo Estado miembro expedirá al residente de larga duración un permiso de residencia renovable. Dicho permiso de residencia se renovará a su caducidad, previa solicitud, en su caso. El segundo Estado miembro comunicará su decisión al primer Estado miembro.»

13. El artículo 22 de esta Directiva, titulado «Retirada del permiso de residencia y obligación de readmisión», establece, en su apartado 1, letra b):

«Hasta que el nacional de un tercer país haya obtenido el estatuto de residente de larga duración, el segundo Estado miembro podrá adoptar la resolución de denegar la renovación o retirar el permiso de residencia y obligar al interesado y a los miembros de su familia, de...

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