Opinion of Advocate General Collins delivered on 24 February 2022.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:129
Date24 February 2022
Celex Number62020CC0673
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS

presentadas el 24 de febrero de 2022(1)

Asunto C673/20

EP

contra

Préfet du Gers e

Institut national de la statistique et des études économiques,

parte coadyuvante:

Maire de Thoux

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire d’Auch (Tribunal de Primera Instancia de Auch, Francia)]

«Petición de decisión prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Interpretación y validez del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Nacional del Reino Unido residente en un Estado miembro de la Unión Europea durante más de quince años y privado del derecho de sufragio en el Reino Unido — Supresión del censo electoral en el Estado miembro de residencia»






I. Introducción

1. ¿Pueden los ciudadanos británicos que se beneficiaban de la ciudadanía de la Unión conservar las ventajas correspondientes tras la retirada del Reino Unido de la Unión? Esta es la cuestión subyacente a las cuatro cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal judiciaire d’Auch (Tribunal de Primera Instancia de Auch, Francia) en el contexto de un litigio acerca de si EP, de nacionalidad británica, ha de seguir gozando de los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de Francia. Mediante las dos primeras cuestiones se trata de aclarar si los nacionales británicos, o un subconjunto de ellos, siguen siendo ciudadanos de la Unión o disfrutando de los beneficios que otorga esta condición. Si no es así, mediante las cuestiones tercera y cuarta se solicita al Tribunal de Justicia que juzgue la validez de la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, (2) especialmente a tenor del principio de proporcionalidad.

II. Disposiciones jurídicas aplicables

A. Derecho de la Unión

1. Ciudadanía de la Unión

2. El artículo 9 TUE dispone lo siguiente:

«[…] Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.»

3. El artículo 20 TFUE, apartado 1, donde se establece la ciudadanía de la Unión, es de un tenor casi idéntico.

4. En virtud del artículo 22 TFUE, apartado 1, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. El artículo 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») reconoce ese derecho.

2. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea

5. El artículo 50 TUE dispone lo siguiente:

«1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.

2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.

3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

[…]»

6. Mediante la Decisión 2020/135 se aprobó el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») (3) en nombre de la Unión Europea.

7. De conformidad con su artículo 185, el Acuerdo de Retirada entró en vigor a medianoche (CET) del 31 de enero de 2020.

8. El artículo 126 del Acuerdo de Retirada establecía un período transitorio o de ejecución, que comenzó en la fecha de su entrada en vigor y finalizó el 31 de diciembre de 2020.

9. El alcance de la transición se define en el artículo 127 del Acuerdo de Retirada, cuyo apartado 1 dispone que, salvo disposición en contrario en el propio Acuerdo, el Derecho de la Unión sería aplicable al y en el Reino Unido durante el período transitorio. Entre las disposiciones del Tratado y los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea que no serían aplicables al y en el Reino Unido durante el período transitorio figuraban los artículos 20 TFUE, apartado 2, letra b), y 22 TFUE y el artículo 40 de la Carta, así como los actos adoptados con base en dichas disposiciones. El artículo 127, apartado 6, del Acuerdo de Retirada declaraba que, «salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, durante el período transitorio se entenderá que toda referencia a los Estados miembros en el Derecho de la Unión aplicable en virtud del apartado 1, inclusive en lo que respecta a su ejecución y aplicación por los Estados miembros, incluye al Reino Unido».

B. Derecho francés

10. El artículo 88‑3 de la Constitución de 4 de octubre de 1958, en su versión resultante de la loi constitutionnelle n.º 93‑952 de 27 de julio de 1993 (en lo sucesivo, «Ley Constitucional n.º 93‑952»), es del siguiente tenor:

«En virtud de la reciprocidad y en las condiciones establecidas en el [TUE], el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales se reconocerá únicamente a los ciudadanos de la Unión que residan en Francia. Dichos ciudadanos no desempeñarán las funciones de alcalde ni participarán en el nombramiento de los electores senatoriales ni en la elección de los senadores […].»

11. El artículo LO 227‑1 del code électoral issu de la loi organique n.º 98‑404 du 25 mai 1998 déterminant les conditions d’application de l’article 88‑3 de la Constitution relatif à l’exercice par les citoyens de l’Union européenne résidant en France, autres que les ressortissants français, du droit de vote et d’éligibilité aux élections municipales, et portant transposition de la directive 94/80/CE du 19 décembre 1994 (JORF n.º 120 de 26 de mayo de 1998; Código Electoral aprobado mediante la Ley Orgánica n.º 98‑404 de 25 de mayo de 1998, por la que se establecen las condiciones de aplicación del artículo 88‑3 de la Constitución en relación con el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por los ciudadanos de la Unión Europea residentes en Francia que no sean nacionales franceses, y por la que se transpone la Directiva 94/80/CE de 19 de diciembre de 1994; en lo sucesivo, «Código Electoral»), dispone lo siguiente:

«Los ciudadanos de la Unión Europea que residan en Francia, distintos de los ciudadanos franceses, podrán participar en las elecciones municipales en las mismas condiciones que los electores franceses, de conformidad con lo dispuesto en la presente sección.

Las personas a las que se refiere el párrafo primero serán tratadas como residentes en Francia si tienen en ella su residencia efectiva o si su residencia es continua.

[…]»

12. El artículo LO 227‑2 del Código Electoral establece:

«Para ejercer su derecho de sufragio, las personas mencionadas en el artículo LO 227‑1 deberán ser registradas, a su solicitud, en un censo electoral especial.

Podrán solicitar su registro si en su Estado de origen gozan de capacidad electoral y si cumplen los requisitos legales, aparte de la nacionalidad francesa, para votar y para estar registradas en un censo electoral en Francia.»

13. En virtud del artículo L. 16, apartado 3, párrafo segundo, del Código Electoral, corresponde al Institut national de la statistique et des études économiques (Instituto Nacional de Estadística y de Estudios Económicos; en lo sucesivo, «INSEE») la función de suprimir del censo electoral los nombres de los electores fallecidos y de aquellos que hayan perdido el derecho de sufragio activo.

III. Litigio principal y petición de decisión prejudicial

14. EP reside en Francia desde 1984 y está casada con un ciudadano francés. La resolución de remisión expone que EP no ha adquirido la nacionalidad francesa por matrimonio debido a que, como antigua funcionaria del Foreign and Commonwealth Office of the United Kingdom (Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido), juró lealtad a la Reina de Inglaterra.

15. Tras la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada, el INSEE suprimió a EP del censo electoral del municipio de Thoux (Francia). Por lo tanto, no pudo participar en las elecciones municipales celebradas el 15 de marzo y el 28 de junio de 2020.

16. El 6 de octubre de 2020, EP formalizó una solicitud de reinscripción en el censo electoral para ciudadanos no franceses de la Unión Europea. Al día siguiente, el alcalde de Thoux denegó su solicitud. En consecuencia, EP sometió el asunto a la Junta Electoral del municipio de Thoux. Al responder dicho órgano informándole de que no se reuniría hasta marzo de 2021, EP consideró que esta respuesta confirmaba mediante acto administrativo presunto la resolución del alcalde de 7 de octubre de 2020, por lo que, el 7 de noviembre de 2020, presentó una demanda con objeto de impugnar dicha resolución ante el Tribunal judiciaire d’Auch (Tribunal de Primera Instancia de Auch, Francia).

17. Mediante resolución de 17 de noviembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de diciembre de 2020, el Tribunal judiciaire d’Auch (Tribunal de Primera Instancia de Auch, Francia) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de...

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