Opinion of Advocate General Campos Sánchez-Bordona delivered on 5 May 2022.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:365
Date05 May 2022
Celex Number62021CC0068
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA

presentadas el 5 de mayo de 2022(1)

Asuntos acumulados C68/21 y C84/21

Iveco Orecchia SpA

contra

APAM Esercizio SpA (C68/21),

Brescia Trasporti SpA (C84/21),

con intervención de:

Veneta Servizi International Srl unipersonale,

Var Srl,

Di Pinto & Dalessandro SpA,

Bellizzi Srl

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/25/UE — Artículos 60 y 62 — Especificaciones técnicas — Componentes para autobús de la marca Iveco o equivalentes — Prueba de la equivalencia — Directiva 2007/46/CE — Artículo 10, apartado 2, artículo 19, apartado 1, artículo 28, apartado 1, y anexo IV — Homologación de tipo CE — Componentes — Necesidad de que los componentes comprendidos en uno de los actos reglamentarios que figuran en el anexo IV cuenten con la homologación de tipo CE»






1. En Italia, dos empresas públicas responsables de la prestación del servicio de transportes urbanos e interurbanos de viajeros en sus municipios respectivos (Mantua y Brescia) sacaron a licitación el suministro de recambios para autobuses. Los recambios podían ser tanto originales de la marca Iveco, a la que correspondían los vehículos, como equivalentes.

2. Adjudicados los contratos de suministro, una empresa licitadora que no había sido seleccionada interpuso sendos recursos en los que se debate si los «recambios equivalentes» debían contar con una homologación de tipo CE conforme a la Directiva 2007/46/CE. (2)

3. El Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) quiere saber, ante todo, si la homologación es necesaria para el suministro de los recambios equivalentes o si bastaría con la presentación, junto con la oferta, de una declaración de equivalencia al original homologado.

I. Marco jurídico. Derecho de la Unión

A. Directiva 2007/46

4. El artículo 1 («Objeto») señala:

«La presente Directiva establece un marco armonizado que contiene los requisitos técnicos generales y disposiciones administrativas para la homologación de todos los vehículos nuevos incluidos en su ámbito de aplicación, así como la homologación de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, con el fin de facilitar su matriculación, venta y puesta en servicio dentro de la Comunidad.

La presente Directiva establece asimismo las disposiciones para la venta y la puesta en servicio de piezas y equipos destinados a vehículos homologados con arreglo a la misma.

Los requisitos técnicos particulares relativos a la fabricación y funcionamiento de los vehículos se establecerán en aplicación de la presente Directiva en actos reglamentarios, que aparecen enumerados en una lista exhaustiva en el anexo IV».

5. Según el artículo 2 («Ámbito de aplicación»):

«1. La presente Directiva se aplicará a la homologación de tipo de los vehículos diseñados y fabricados en una o varias fases para circular por carretera y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para dichos vehículos.

[...]».

6. De conformidad con el artículo 3 («Definiciones»):

«A efectos de la presente Directiva y de los actos reglamentarios enumerados en el anexo IV, salvo que en los mismos se indique lo contrario, se entenderá por:

1) “acto reglamentario”: una directiva particular o un reglamento o un Reglamento CEPE anexo al Acuerdo de 1958 revisado;

2) “directiva particular o reglamento”: una directiva o un reglamento enumerados en la parte I del anexo IV. Dicho término también incluye sus actos de ejecución;

3) “homologación de tipo”: el procedimiento mediante el cual un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos pertinentes;

4) “homologación de tipo nacional”: procedimiento de homologación de tipo establecido por la legislación nacional de un Estado miembro; la validez de dicha homologación queda limitada al territorio de ese Estado miembro;

5) “homologación de tipo CE”: el procedimiento mediante el cual un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos de la presente Directiva y de los actos reglamentarios enumerados en los anexos IV u XI;

[...]

24) “componente”: el dispositivo, sujeto a los requisitos de un acto reglamentario, destinado a formar parte de un vehículo, que podrá homologarse independientemente de dicho vehículo cuando el acto reglamentario así lo disponga explícitamente;

[...]».

7. El artículo 7 («Procedimientos para la homologación de tipo CE de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes») reza:

«1. El fabricante enviará la solicitud a la autoridad de homologación. Solamente se presentará una solicitud relacionada con un tipo de sistema, componente o unidad técnica independiente y solo se podrá presentar en un único Estado miembro. Se presentará una solicitud por cada tipo que se quiera homologar.

2. La solicitud irá acompañada del expediente del fabricante, cuyo contenido se especifica en las directivas particulares o reglamentos.

[...]».

8. El artículo 10 («Disposiciones específicas sobre sistemas, componentes o unidades técnicas independientes») estipula:

«[...]

2. Los Estados miembros concederán la homologación de tipo CE con respecto a todo componente o una unidad técnica independiente que se ajuste a la información detallada en el expediente del fabricante y cumpla los requisitos técnicos establecidos en la correspondiente directiva particular o reglamento, como se exige en el anexo IV.

[...]».

9. El artículo 19 («Marca de homologación de tipo CE») indica:

«1. El fabricante de un componente o de una unidad técnica independiente, forme o no parte de un sistema, colocará en cada componente y unidad fabricados de conformidad con el tipo homologado la marca de homologación de tipo CE, exigida por la directiva particular o el reglamento pertinente.

2. Cuando no se exija la marca de homologación de tipo, el fabricante colocará, como mínimo: la denominación comercial o marca comercial, y el tipo y/o un número de identificación.

3. El marcado de homologación de tipo CE se compondrá con arreglo al apéndice del anexo VII».

10. El artículo 28 («Venta y puesta en servicio de componentes y unidades técnicas independientes») preceptúa:

«1. Los Estados miembros autorizarán la venta o puesta en servicio de los componentes y unidades técnicas independientes solo si cumplen los requisitos de los actos reglamentarios correspondientes y están marcados de forma adecuada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.

[...]».

11. En el artículo 46 («Sanciones») se lee:

«Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, en particular por la inobservancia de las prohibiciones contenidas o resultantes del artículo 31, y de lo dispuesto en los actos reglamentarios enumerados en la parte I del anexo IV y tomarán todas las medidas necesarias para su aplicación […]»

12. El anexo IV («Requisitos para la homologación de tipo CE de vehículos») se compone de dos partes: una enumera la lista de «actos reglamentarios» (Directivas particulares y Reglamentos) y, otra, tras definir los reglamentos CEPE ONU [«aquellos a los que la Comunidad se adhirió como Parte contratante del Acuerdo revisado de Ginebra de 1958 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, con arreglo a la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997 (DO 1997, L 346, p. 78) o de posteriores decisiones del Consejo, como se considera en el artículo 3, apartado 3, de la Decisión citada»], los relaciona.

B. Directiva 2014/25/UE (3)

13. El artículo 60 («Especificaciones técnicas») expone:

«1. Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VIII, punto 1, figurarán en los pliegos de la contratación. Las especificaciones técnicas deberán establecer las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro.

[...]

2. Las especificaciones técnicas deberán otorgar a los operadores económicos el acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.

3. Sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con el derecho de la Unión, las especificaciones técnicas deberán formularse de una de las siguientes maneras:

a) en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a las entidades adjudicadoras adjudicar el contrato;

b) por referencia a especificaciones técnicas y, por orden de preferencia, a las normas nacionales que transponen las normas europeas, a las evaluaciones técnicas europeas, a las especificaciones técnicas comunes, a las normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en defecto de todos los anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente»;

c) en términos de rendimiento o de exigencias funcionales mencionados en la letra a), haciendo referencia, como medio de presunción de la conformidad con estos requisitos de rendimiento o exigencias funcionales, a las especificaciones técnicas contempladas en la letra b);

d) mediante referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra b) para ciertas características...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT