Opinion of Advocate General Collins delivered on 8 June 2023.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62022CC0178 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2023:463 |
| Date | 08 June 2023 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
Edición provisional
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. A. M. COLLINS
presentadas el 8 de junio de 2023(1)
Asunto C‑178/22
Desconocidos
parte coadyuvante:
Procura della Repubblica presso il Tribunale di Bolzano
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Tribunal de Bolzano, Italia)]
«Procedimiento prejudicial — Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas — Confidencialidad de las comunicaciones — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Artículos 1, apartado 3, y 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 — Solicitud del Ministerio Fiscal de acceder a datos para la investigación y persecución de un hurto agravado del teléfono móvil — Definición de “delito grave” que puede justificar una injerencia grave en los derechos fundamentales — Alcance del control previo destinado a garantizar el cumplimiento del requisito de la comisión de un delito grave — Principio de proporcionalidad»
I. Introducción
1. La Procura della Repubblica presso il Tribunale di Bolzano (Fiscalía de la República ante el Tribunal de Bolzano, Italia; en lo sucesivo, «Fiscalía de Bolzano») solicita al Tribunale di Bolzano (Tribunal de Bolzano, Italia) que le autorice a acceder a los datos conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas en virtud del Derecho nacional, que permite, en particular, rastrear e identificar el origen y el destino de las comunicaciones desde teléfonos móviles.
2. En el marco de esta petición, el Tribunale di Bolzano (Tribunal de Bolzano) solicita al Tribunal de Justicia que interprete el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE. (2) Esta disposición permite a los Estados miembros introducir excepciones legales a la obligación, prevista en dicha Directiva, (3) de garantizar la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas. En la sentencia Prokuratuur, (4) el Tribunal de Justicia declaró que el acceso a los datos que permite extraer conclusiones precisas sobre la vida privada de un usuario, en virtud de medidas adoptadas con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, constituye una injerencia grave en los derechos y principios fundamentales consagrados en los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). (5) Tal acceso no puede autorizarse a efectos de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de «delitos en general». Solo puede concederse en procedimientos que tengan por objeto la lucha contra la «delincuencia grave» (6) y debe supeditarse a un control previo efectuado por un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente para garantizar que se cumple este requisito. (7) El Tribunale di Bolzano (Tribunal de Bolzano) solicita al Tribunal de Justicia que esclarezca dos aspectos de la sentencia Prokuratuur: el concepto de «delincuencia grave» y el alcance del control previo que un órgano jurisdiccional debe ejercer en virtud de una disposición de Derecho nacional que le obliga a autorizar el acceso a los datos conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.
II. Marco jurídico
A. Derecho de la Unión
3. El artículo 5 de la Directiva 2002/58, titulado «Confidencialidad de las comunicaciones», dispone:
«1. Los Estados miembros garantizarán, a través de la legislación nacional, la confidencialidad de las comunicaciones, y de los datos de tráfico asociados a ellas, realizadas a través de las redes públicas de comunicaciones y de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. En particular, prohibirán la escucha, la grabación, el almacenamiento u otros tipos de intervención o vigilancia de las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas por personas distintas de los usuarios, sin el consentimiento de los usuarios interesados, salvo cuando dichas personas estén autorizadas legalmente a hacerlo de conformidad con el apartado 1 del artículo 15. […]»
4. El artículo 6 de la Directiva 2002/58, con la rúbrica «Datos de tráfico», establece:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 5 del presente artículo y en el apartado 1 del artículo 15, los datos de tráfico relacionados con abonados y usuarios que sean tratados y almacenados por el proveedor de una red pública de comunicaciones o de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público deberán eliminarse o hacerse anónimos cuando ya no sea necesario a los efectos de la transmisión de una comunicación.
[…]
5. Solo podrán encargarse del tratamiento de datos de tráfico, de conformidad con los apartados 1, 2, 3 y 4, las personas que actúen bajo la autoridad del proveedor de las redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público que se ocupen de la facturación o de la gestión del tráfico, de las solicitudes de información de los clientes, de la detección de fraudes, de la promoción comercial de los servicios de comunicaciones electrónicas o de la prestación de un servicio con valor añadido, y dicho tratamiento deberá limitarse a lo necesario para realizar tales actividades.
[…]»
5. El artículo 9 de la Directiva 2002/58, con el epígrafe «Datos de localización distintos de los datos de tráfico», enuncia:
«1. En caso de que puedan tratarse datos de localización, distintos de los datos de tráfico, relativos a los usuarios o abonados de redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, solo podrán tratarse estos datos si se hacen anónimos, o previo consentimiento de los usuarios o abonados, en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación de un servicio con valor añadido. El proveedor del servicio deberá informar a los usuarios o abonados, antes de obtener su consentimiento, del tipo de datos de localización distintos de los datos de tráfico que serán tratados, de la finalidad y duración del tratamiento y de si los datos se transmitirán a un tercero a efectos de la prestación del servicio con valor añadido. Se deberá ofrecer a los usuarios y abonados la posibilidad de retirar en todo momento su consentimiento para el tratamiento de los datos de localización distintos de los datos de tráfico.
[…]»
6. El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58 está redactado en los siguientes términos:
«Los Estados miembros podrán adoptar medidas legales para limitar el alcance de los derechos y las obligaciones que se establecen en los artículos 5 y 6, en los apartados 1 a 4 del artículo 8 y en el artículo 9 de la presente Directiva, cuando tal limitación constituya una medida necesaria proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional (es decir, la seguridad del Estado), la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. (8) Para ello, los Estados miembros podrán adoptar, entre otras, medidas legislativas en virtud de las cuales los datos se conserven durante un plazo limitado justificado por los motivos establecidos en el presente apartado. Todas las medidas contempladas en el presente apartado deberán ser conformes con los principios generales del Derecho comunitario, incluidos los mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.»
B. Derecho nacional
7. El artículo 132, apartado 3, del Decreto Legislativo 30 giugno 2003, n.º 196/2003, recante il Codice in materia di protezione dei dati personali (Decreto Legislativo n.º 196 por el que se establece un Código en materia de protección de datos personales), de 30 de junio de 2003, (9) en su versión modificada recientemente por el artículo 1 del Decreto legge 30 settembre 2021 n.º 132, Misure urgenti in materia di giustizia e di difesa, nonché proroghe in tema di referendum, assegno temporaneo e IRAP, convertito con modificazioni nella legge 23 novembre 2021 n.º 178 (Decreto-ley n.º 132, de 30 de septiembre de 2021, (10) por el que se establecen medidas urgentes en materia de justicia y defensa, así como prórrogas en materia de referéndum, subsidio temporal e IRAP, convalidado, con modificaciones, por la Ley n.º 178, de 23 de noviembre de 2021; (11) en lo sucesivo, «artículo 132, apartado 3, del Decreto Legislativo n.º 196/2003») establece:
3: «Dentro del plazo de conservación impuesto por la ley [es decir, 24 meses desde la fecha de la comunicación], si existen indicios suficientes de un delito para el que la ley establezca una pena de prisión permanente o una pena máxima de prisión no inferior a 3 años, determinada de conformidad con el artículo 4 del Codice di Procedura Penale (Código de Enjuiciamiento Criminal), y de delitos de amenazas y acoso o perturbación por teléfono a personas, si la amenaza y la perturbación son graves, cuando sea pertinente para la determinación de los hechos, se obtendrán los datos previa autorización del juez mediante auto motivado, a solicitud del Ministerio Fiscal o del abogado del imputado, del investigado, de la víctima y de las otras partes particulares;
[…]
3 quater: No podrán utilizarse los datos obtenidos en vulneración de las disposiciones de los apartados 3 y 3 bis.»
8. A tenor del artículo 4 del Código de Enjuiciamiento Criminal, titulado «Normas para la determinación de la competencia»:
«A fin de determinar la competencia se tendrá en cuenta la pena establecida en la ley para cada delito consumado o en grado de tentativa. No se tendrán en cuenta el carácter continuado, la reincidencia ni las circunstancias del delito, con excepción de las circunstancias agravantes respecto a las que la ley establezca una pena de naturaleza distinta de la...
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