Conclusiones del Abogado General Sr. M. Szpunar, presentadas el 13 de julio de 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:585
Date13 July 2023
Celex Number62021CC0606
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MACIEJ SZPUNAR

presentadas el 13 de julio de 2023 (1)

Asunto C606/21

Doctipharma SAS

contra

Union des Groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO),

Pictime Coreyre

[Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia)]

«Procedimiento prejudicial — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Venta a distancia al público de medicamentos — Medicamentos no sujetos a prescripción médica — Directiva 2000/31/CE — Actividad relativa a medicamentos no sujetos a prescripción ejercida por una sociedad a través de un sitio web — Actividad consistente en un servicio de intermediación entre las farmacias y el público — Limitación de este tipo de ventas por el Derecho nacional — Protección de la salud pública»






I. Introducción

1. La comercialización de medicamentos en línea está regulada por varios actos del Derecho de la Unión y ha sido objeto de diversas peticiones de decisión prejudicial. Mediante la presente petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre un servicio de la sociedad de la información que, al igual que los que se prestan en otros sectores de la economía, permite o al menos facilita la puesta en contacto de profesionales con clientes. Más concretamente, las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente versan sobre la prohibición de realizar determinadas actividades impuesta al prestador de ese servicio, que resulta de la interpretación de las disposiciones nacionales aplicables, y sobre la conformidad de esa prohibición con la Directiva 2001/83/CE. (2)

II. Marco jurídico

A. Normativa de la Unión

1. Directivas sobre los servicios de la sociedad de la información

2. A tenor del artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE: (3)

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

2) “servicio”, todo servicio de la sociedad de la información, es decir, todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios.

A efectos de la presente definición, se entenderá por:

– “a distancia”, un servicio prestado sin que las partes estén presentes simultáneamente;

– “por vía electrónica”, un servicio enviado desde la fuente y recibido por el destinatario mediante equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y de almacenamiento de datos y que se transmite, canaliza y recibe enteramente por hilos, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético;

– “a petición individual de un destinatario de servicios”, un servicio prestado mediante transmisión de datos a petición individual.

[…]»

3. Varios actos de la Unión se remiten a esa definición. En particular, en su artículo 2, letra a), la Directiva 2000/31/CE (4) define el concepto de «servicios de la sociedad de la información» remitiéndose al artículo 1, apartado 2, de la Directiva 98/34.

2. Directiva 2001/83

4. El artículo 1, punto 20, de la Directiva 2011/62 introdujo en la Directiva 2001/83 el título VII bis, titulado «Venta a distancia al público», en el que figuran, en particular, el artículo 85 quater, que está redactado en los siguientes términos:

«1. Sin perjuicio de la legislación nacional que prohíba la oferta al público de medicamentos sujetos a receta médica por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información, los Estados miembros velarán por que los medicamentos se ofrezcan al público por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información tal y como se definen en la [Directiva 98/34], con las condiciones siguientes:

a) la persona física o jurídica que ofrece los medicamentos está autorizada o facultada para facilitar medicamentos al público, también a distancia, de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro en que esté establecida dicha persona;

b) la persona mencionada en la letra a) comunicará al Estado miembro en que esté establecida dicha persona, como mínimo, las informaciones siguientes:

i) nombre y apellidos o razón social y dirección permanente del lugar de operaciones desde el que se dispensan dichos medicamentos,

ii) fecha de comienzo de las actividades de oferta al público de medicamentos por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información,

iii) dirección del sitio web utilizado para este fin y toda la información pertinente necesaria para identificar dicho sitio,

iv) si procede, la clasificación, de conformidad con el título VI, de los medicamentos ofrecidos al público por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información.

Cuando proceda, esa información se actualizará;

c) los medicamentos cumplirán la legislación nacional del Estado miembro de destino de conformidad con el artículo 6, apartado 1;

d) sin perjuicio de los requisitos en materia de información recogidos en la [Directiva 2000/31], el sitio web que ofrezca los medicamentos contendrá, como mínimo, lo siguiente:

i) los datos de contacto de la autoridad competente o de la autoridad notificada en virtud de la letra b),

ii) un enlace de hipertexto al sitio web mencionado en el apartado 4 del Estado miembro de establecimiento,

iii) el logotipo común mencionado en el apartado 3 claramente visible en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia. El logotipo común tendrá un enlace de hipertexto a la mención de la persona en la lista a que se refiere el apartado 4, letra c).

2. Los Estados miembros podrán imponer condiciones justificadas por razón de protección de la salud pública en relación con la distribución al por menor en su territorio de medicamentos ofrecidos al público por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información.

[…]

6. Sin perjuicio de la [Directiva 2000/31] y de las obligaciones mencionadas en el presente título, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que las personas no contempladas en el apartado 1 que ofrezcan al público medicamentos por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información y que operen en su territorio estén sujetos a sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias.»

B. Derecho francés

5. En virtud del artículo L. 5125‑25 del code de la santé publique (Código de Salud Pública):

«Se prohíbe a los farmacéuticos o a sus empleados solicitar pedidos al público.

Se prohíbe a los farmacéuticos recibir pedidos de medicamentos y de otros productos u objetos mencionados en el artículo L. 4211‑1 de forma habitual a través de intermediarios, así como dedicarse al tráfico y a la distribución a domicilio de medicamentos, productos u objetos antes citados, cuyos pedidos les hayan llegado de este modo.

Todo pedido que se entregue fuera de la farmacia por cualquier otra persona deberá estar contenido en un paquete sellado con el nombre y la dirección del cliente.

Sin embargo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que figuran en el primer párrafo del artículo L. 5125‑21, los farmacéuticos dispensadores y las demás personas legalmente facultadas para sustituirlos, asistirlos o ayudarlos, podrán dispensar personalmente un pedido en el domicilio de los pacientes cuya situación así lo exija.»

6. El artículo L. 5125‑26 de ese mismo código prevé los siguiente:

«Queda prohibida la venta al público de todos los medicamentos, productos y objetos mencionados en el artículo L. 4211‑1 por medio de agencias comisionistas, agrupaciones de compra o establecimientos pertenecientes a, o administrados por, personas no titulares de uno de los diplomas, certificados u otros títulos mencionados en el artículo L. 4221‑1.»

III. Hechos del procedimiento principal

7. El sitio web www.doctipharma.fr, gestionado por la sociedad Doctipharma SAS, permite a los internautas comprar productos farmacéuticos y medicamentos sin receta «en los sitios web de oficinas de farmacia» (o, como indica el órgano jurisdiccional remitente en otras palabras, «a un farmacéutico que gestiona su sitio de venta en línea mediante la solución técnica [de] Doctipharma»).

8. El órgano jurisdiccional remitente describe el funcionamiento de ese sitio web del siguiente modo. El internauta debe crear una cuenta de cliente y rellenar a tal efecto un formulario proporcionando información personal que le identificará y facilitará el acceso a los sitios web de los farmacéuticos de su elección. Para crear esa cuenta, el internauta debe designar al farmacéutico ante el cual realizará sus compras y al que vinculará su cuenta. El sitio web de Doctipharma ofrece medicamentos sin receta en forma de catálogo prerregistrado de medicamentos, al que el internauta puede «acceder» para realizar un pedido. Ese sitio presenta los medicamentos ofrecidos por las farmacias, en forma de gamas de productos, indicando sus precios, y transmite el pedido a los farmacéuticos cuyo sitio web se aloja en el sitio de Doctipharma. El pago se realiza mediante un sistema de pago único común a todas las farmacias asociadas. Un mensaje enviado a la cuenta del cliente y a la dirección de correo electrónico del internauta que ha realizado el pedido confirma su finalización.

9. La Union des groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO) es una asociación que engloba agrupaciones de oficinas de farmacia. Sostiene que el procedimiento de venta en línea que Doctipharma propone a las oficinas de farmacia le convierte en un comerciante electrónico de medicamentos y que, en la medida en que no tiene la condición de farmacéutico, esa actividad es ilícita.

10. Mediante sentencia de 31 de mayo de 2016, el tribunal de commerce de Nanterre (Tribunal de lo Mercantil de Nanterre, Francia) declaró que el sitio web de Doctipharma era ilegal para la venta de medicamentos y condenó, en esencia, a esa sociedad a cesar en el comercio...

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