Opinion of Advocate General Emiliou delivered on 8 June 2023.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62022CC0058
ECLIECLI:EU:C:2023:464
Date08 June 2023
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NICHOLAS EMILIOU

presentadas el 8 de junio de 2023 (1)

Asunto C58/22

NR

partes coadyuvantes:

Parchetul de pe lângă Curtea de Apel Craiova

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova, Rumanía)]

«Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Sobreseimiento del proceso — Resolución de un fiscal — Examen del fondo del asunto — Investigación exhaustiva — Examen de las pruebas»






I. Introducción

1. El principio non bis in idem (o prohibición de la doble incriminación) —que implica el derecho de las personas a no ser sometidas a un proceso penal o castigadas más de una vez por los mismos hechos— ocupa un lugar destacado en la mayoría de los sistemas nacionales e internacionales de Derecho penal. (2) Si bien con matices diferentes, este principio se establece en varias constituciones nacionales y convenios internacionales. De manera más importante para el presente asunto, es expresamente reconocido como derecho fundamental en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y en el artículo 4 del Protocolo n.º 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «Protocolo n.º 7»).

2. En los últimos años, el Tribunal de Justicia y el TEDH han dictado un gran número de sentencias —a menudo en formaciones ampliadas, en ambos órganos jurisdiccionales— con objeto de aclarar las condiciones requeridas en sus respectivos ordenamientos jurídicos para la aplicación del principio non bis in idem. Las dos líneas jurisprudenciales que emanan de dichos órganos jurisdiccionales muestran una fertilización cruzada y una convergencia significativas. Lejos de limitarse a reafirmar o precisar el derecho (existente), estas líneas jurisprudenciales también han introducido algunos desarrollos importantes.

3. El presente asunto brinda la ocasión de explicar y desarrollar con más detalle algunos avances recientes tanto en lo que respecta al componente «bis» como al componente «idem» del principio. En efecto, el órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia que arroje más luz, en particular, sobre los requisitos de que i) la resolución de un fiscal de sobreseer el proceso se base en un examen del fondo del asunto resultante de una investigación exhaustiva, y ii) la responsabilidad penal del presunto infractor se examine debidamente.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

4. El artículo 50 de la Carta, titulado «Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción», tiene el siguiente tenor:

«Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.»

5. El artículo 1 de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción, (3) dispone:

«Antes del 31 de marzo de cada año […] Rumanía informará a la Comisión sobre los avances logrados respecto al cumplimiento de los indicadores contemplados en el anexo.

[…]».

6. Con arreglo al punto 4 del anexo de la Decisión 2006/928, los indicadores que debe cumplir Rumanía, mencionados en el artículo 1 de dicha Decisión, incluyen «tomar medidas complementarias de prevención y lucha contra la corrupción, en particular en las administraciones locales».

7. El artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, (4) que versa sobre la «corrupción activa y pasiva en el sector privado», exige a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para asegurar que algunas formas de actos intencionados constituyan una infracción penal cuando se lleven a cabo en el transcurso de actividades profesionales.

B. Derecho internacional

8. El artículo 4, apartados 1 y 2, del Protocolo n.º 7, relativo al «Derecho a no ser juzgado o condenado dos veces», establece:

«1. Nadie podrá ser perseguido o condenado penalmente por los tribunales del mismo Estado, por una infracción por la que ya hubiera sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme conforme a la ley y al procedimiento penal de ese Estado.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la reapertura del proceso, conforme a la ley y al procedimiento penal del Estado interesado, cuando hechos nuevos o ulteriormente conocidos o un vicio esencial en el procedimiento anterior pudieran afectar a la sentencia dictada.»

C. Derecho nacional

9. El artículo 6 de la Legea n.º 135 din 1 iulie 2010 privind Codul de procedură penală (Ley n.º 135, de 1 de julio de 2010, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo, «Código de Enjuiciamiento Criminal»), titulado «Non bis in idem», está redactado en los siguientes términos:

«Nadie podrá ser investigado o juzgado por la comisión de un delito cuando, respecto de la misma persona, se haya dictado con anterioridad una sentencia penal firme por el mismo hecho, aunque la calificación jurídica sea diferente.»

10. El artículo 335 del Código de Enjuiciamiento Criminal, titulado «Reanudación en caso de reapertura de la instrucción penal», dispone:

«1. Si el fiscal superior jerárquico del fiscal que emitió la resolución comprobara posteriormente que la circunstancia que motivó el sobreseimiento no existía, revocará el auto y ordenará la reapertura de la instrucción penal. […]

2. Cuando aparezcan nuevos hechos o circunstancias de los que se desprenda que la circunstancia que motivó el sobreseimiento ha desaparecido, el fiscal revocará el auto y ordenará la reapertura de la instrucción penal.»

III. Hechos, procedimiento principal y cuestión prejudicial

11. El 12 de febrero de 2014, la Asamblea General de una sociedad cooperativa decidió destituir a NR (en lo sucesivo, «acusada») del cargo de presidenta de dicha sociedad. La decisión en cuestión fue impugnada en vía judicial y anulada. La acusada fue restablecida en el cargo. En ese litigio, la acusada fue representada por un abogado, frente a quien se obligó a abonar una «prima de éxito» por importe de 4 400 euros.

12. El 30 de abril de 2015, la acusada exigió dicha cantidad a cinco empleados de la sociedad antes referida, supuestamente a cambio de no emitir decisiones de despido contra estos. Al no haber sido satisfechas sus pretensiones económicas, la acusada emitió y firmó las decisiones en cuestión. Los empleados afectados (en lo sucesivo, «denunciantes») presentaron dos denuncias con contenido idéntico: la primera fue registrada por los órganos policiales competentes el 8 de junio de 2015, y la otra el 26 de junio de 2015 en la Direcția Națională Anticorupție (Dirección Nacional Anticorrupción; en lo sucesivo, «DNA»).

13. Estas dos denuncias dieron lugar a la apertura de dos instrucciones paralelas y cuyas principales etapas se expondrán a continuación. No obstante, en aras de la claridad, se examinará en primer lugar la instrucción resultante de la segunda denuncia.

A. Denuncia de 26 de junio de 2015 e instrucción subsiguiente

14. Como se ha indicado, los denunciantes presentaron una (segunda) denuncia el 26 de junio de 2015 en la DNA. Al considerar que de dicha denuncia se desprendían indicios de un posible acto de extorsión, la DNA remitió a la acusada a la Parchetul de pe lângă Judecătoria Slatina (Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Slatina, Rumanía; en lo sucesivo, «Fiscalía de Slatina»), competente en la materia, que incoó un expediente penal.

15. El 14 de marzo de 2016, la Fiscalía de Slatina ordenó la apertura de la instrucción in rem (5) por la comisión del delito de extorsión. Los órganos policiales competentes tomaron declaración a la acusada y a los denunciantes. Además, al expediente de instrucción se aportaron algunos documentos, así como un CD que contenía una grabación que los denunciantes habrían realizado el 30 de abril de 2015. Tras examinar esos indicios, la policía consideró que no se había cometido ningún delito y elaboró una solicitud de sobreseimiento del asunto. Sobre la base de dicha solicitud, el 27 de septiembre de 2016 el fiscal encargado del asunto emitió la resolución de sobreseimiento del proceso («resolución de sobreseimiento de 27 de septiembre de 2016»). Esta resolución no fue recurrida en el plazo de 20 días previsto por el Derecho nacional y, en consecuencia, adquirió firmeza.

16. El 21 de octubre de 2016, el fiscal jefe de la Fiscalía de Slatina, al no estar de acuerdo con la resolución de sobreseimiento de 27 de septiembre de 2016, acordó la reapertura de la instrucción en cuestión. El fiscal jefe constató, en particular, que los mismos hechos eran objeto del proceso relativo al delito de corrupción pasiva ante la Parchetul de pe lângă Tribunalul Olt (Fiscalía del Tribunal de Distrito de Olt, Rumanía) («Fiscalía de Olt»), donde la instrucción se encontraba en una fase avanzada. En su opinión, la buena administración de la justicia exigía la inhibición en el proceso relativo al delito de extorsión a favor del proceso relativo al delito de corrupción pasiva. El asunto fue remitido a la Judecătoria Slatina (Tribunal de Primera Instancia de Slatina, Rumanía) para confirmar la reapertura de la instrucción.

17. El 21 de noviembre de 2016, dicho órgano jurisdiccional desestimó la solicitud, al considerar que no se cumplían los requisitos legales para la reapertura de la instrucción. A su modo de ver, el hecho de que la misma persona estuviese siendo investigada en otro asunto que pendía ante otro órgano jurisdiccional y que esa instrucción se encontrase en una fase avanzada no...

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